sentencias éticas 23
• En causa ética por denuncia en contra del Dr. PATRICIO MONTECINOS OYARZÚN, el Tribunal de Ética del Consejo Regional Coyhaique del Colegio Médico de Chile, con los antecedentes tenidos a la vista, declaraciones de testigos y elementos probatorios aportados por las partes, y en base a la convicción respecto de la efectividad de los hechos denunciados y no desvirtuados por el denunciado con probanza alguna, en sentencia definitiva y ejecutoriada pronunciada el día 20 de mayo del año en curso, procedió a sancionar al Dr. Montecinos con la pena de CENSURA prevista en el artículo 77, letra b, del Código de Ética, por estimar contravenido lo dispuesto en los artículos 1 y sgtes, 7, 17 y 22 del Código de Ética y considerando lo dispuesto en los artículos 76, 77, 78 inciso 2, 84 inciso 2, y 85 de ese Código y artículos 1, 22 y siguientes, 31, 32 y siguientes, 40, 41 y 48 del Reglamento de Tribunales de Ética, al haber efectuado en su consulta una a atención programada de extracción de tapones nasales y otras atenciones médicas y procedimientos, a lo menos bajo la influencia del alcohol, como lo declaró el denunciante y lo corroboró el personal de Carabineros que expresó en su parte policial que el señalado profesional se encontraba con hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, sumado al resultado de las pruebas de alcoholemia practicadas en el Hospital Regional de Coyhaique, a las que el denunciado se negó inicialmente a la toma de muestras y que arrojó la presencia de alcohol en su sangre( 0,45 gr), por lo cual fue detenido por Carabineros y finalmente sancionado con multa por el fiscal que llevó el procedimiento y el tribunal que conoció de estos hechos.- Así, el Tribunal de Ética de Coyhaique del Colegio Médico de Chile A. G. estimó complejo y poco ético que uno de sus colegiados, proceda a prestar atención médica en su consulta y / o realice procedimientos, a una paciente, en un estado cuestionable, como el que ha sido acreditado en el proceso y aplicó al denunciado la sanción señalada precedentemente, en calidad de autor de los hechos denunciados. Sentencia pronunciada por los doctores( a) doña Paulina Arriagada Baudet, don Félix Torres Bulnes y don Jorge Montecinos Soto, Presidente del Tribunal. Autorizó como Ministro de Fe don Ernesto Manuel González Barría, Secretario del Tribunal.-
• En causa Rol 005-20016, del Tribunal Nacional de Ética, se condenó al DR. JUAN MANUEL TOSO LOYOLA a la pena de CENSURA, prevista en el artículo 78 del Código de Ética de nuestra Orden, consistente en la reprensión por escrito y con publicidad por su conducta contraria a la ética profesional al infringir las normas contenidas en los artículos 7, 12, 15 y 67 del Código de Ética de nuestra Orden. Se inicia la causa por denuncia de 8 de agosto de 2014, del Dr. Héctor Navarrete Novoa, profesor asistente de dermatología de la Universidad de Chile, adhiriendo a ella, posteriormente, la Sociedad Chilena de Dermatología, por irregularidades en la creación del Servicio de Dermatología del Hospital El Pino y la admisión de becados de la Universidad de Santiago al programa de dermatología de esa Universidad, vinculados por parentesco con dermatólogos de la misma y autoridades de ese centro asistencial, sin concurso público. En efecto, se denuncia la siguiente relación de parentesco entre los becados favorecidos con el ingreso al programa de dermatología y docentes y autoridades del Servicio de Salud respectivo:
1) Dra. Stefania Toso Díaz de la Vega hija del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, Dr. José Manuel Toso Loyola. 2) Dra. María Gabriela Morán Cárdenas, hija de la Dra. María Graciela Cárdenas Illanes, dermatóloga con contrato en Hospital El Pino. 3) Dr. Alfredo Cardemil Balari, hijo del Dr. Alfredo Cardemil Van der Shrarft, dermatólogo con contrato en Hospital El Pino. 4) Dr. Sebastián Cardemil Balari, hijo del Dr. Alfredo Cardemil Van der Shrarft, dermatólogo con contrato en Hospital El Pino.
El Tribunal Regional de Ética de Santiago inicia juicio ético por infracciones a la ética profesional en contra de los doctores Juan Manuel Toso Loyola, Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur a la época de los hechos, Francisco San Miguel Mardones, Director del Hospital El Pino a la época de las hechos y Rodrigo Loubies Muñoz, docente de dermatología del referido centro asistencial, por cuanto los restantes docentes( Cárdenas Illanes,