22 Vida Médica
Sentencias Éticas
• El Tribunal de Ética del Consejo Regional Iquique del Colegio Médico de Chile A. G., en sentencia definitiva de 15 de noviembre, 2015, aplicó al Dr. JUAN CAMPUSANO ANGEL, la sanción de CENSURA establecida en el artículo 77 letra b) del Código de Ética por estimar que dicho facultativo transgredió los artículos 19, 22, 39 y 40 de ese cuerpo normativo, por haber prestado atención médica a un paciente menor de edad, sin poder garantizar la continuidad del servicio por encontrarse en víspera de su traslado a Santiago y el haber actuado con precipitación y poca prudencia al asumir una terapia en 10 sesiones que por la razón expuesta no podía cumplir y haber ejecutado las 10 sesiones canceladas por la madre del menor en un solo día( 2 horas en la mañana y 2 horas en la tarde), lo que no aparece acorde con el sentido común para una patología de la esfera psicoemocional que involucraba trastornos de personalidad, baja autoestima, timidez intensa etc., cuya terapia requiere del tiempo necesario. El Tribunal además señala que la determinación del Dr. Campusano debería haber llevado a una rebaja en el valor de los honorarios, que estima no se aplicaron con tacto y mesura y se cobraron por prestaciones no realizadas. Se deja constancia del voto de minoría del Dr. Iván Marín Escobedo, quien solicito la amonestación por escrito para el sancionado.
• Por sentencia definitiva del día 12 de noviembre del año 2015, el Tribunal de Ética del Consejo Regional Rancagua del Colegio Médico de Chile, en causa Rol N ° 003-2015, sancionó a los doctores ULPIANO PILLA GUAMÁN y FERNANDO PONCE CASTRO, con la pena del artículo 77 letra b y 80 del Código de Ética, esto es, la suspensión de sus calidades de asociados por seis meses, inhabilidad para desempeñar cargos gremiales por igual período, la obligación de seguir pagando sus cuotas sociales y la suspensión de sus facultades y derechos que su calidad de afiliados les otorga, por estimar transgredidos los artículos 1 ° al 22 del Código de Ética y tener por acreditado que denunciante y denunciado, por una discusión surgida en relación a un cambio de turno, se trenzaron a golpes en el Hospital de San Fernando y producto de los golpes que mutuamente se propinaron ambos resultaron con lesiones de gravedad, según se detalla en los informes y exámenes médicos en los que constan las lesiones resultantes de esa riña. Con fecha 16 de julio del año en curso, el Tribunal Nacional de Ética del Colegio Médico de Chile, en Consulta Rol N ° 008-2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los Tribunales de Ética, consideró la conducta de los sancionados incompatible con la calidad profesional que postula la Orden Médica y por la unanimidad de sus miembros acordó resolver favorablemente la consulta y confirmar la sanción impuesta por el Tribunal de Ética de Rancagua. El Secretario.