24 Vida Médica
Cardemil Van Der Schraft, parientes consanguíneos
directos de los becados, y Héctor Fuenzalida Cruz,
también docente), no se encontraban afiliados al Colegio
Médico de Chile, careciendo, el Tribunal de Ética de
competencia para juzgarlos.
En definitiva, el Tribunal Regional de Ética de Santiago
sancionó a los doctores Toso Loyola, San Miguel
Mardones y Loubies Muñoz con la sanción de censura,
por cuanto estimó infringidos los artículos 7 y 70 del
Código de Ética de la Orden.
En contra de la sentencia dictada por el Tribunal Regional
de Ética de Santiago interponen recurso de apelación
los doctore San Miguel Mardones y Loubies Muñoz. No
apela el Dr. Juan Manuel Toso Loyola, quien tampoco
concurrió a ninguna de las actuaciones realizadas en primera instancia.
El Tribunal Nacional de Ética, conociendo de los recursos
de apelación deducidos por los doctores San Martín y
Loubies, consideró que la sentencia de primera instancia
no se hace cargo de las conductas desplegadas por cada
uno de los sentenciados.
Señala el Tribunal Nacional que si bien comparte las
conclusiones a que arriba el tribunal de Santiago, nada
se dice acerca de la participación que a los doctores
Toso, San Martín y Loubies pudo caber en los hechos
contrarios a la ética médica que se consignan.
Agrega que es de suma relevancia distinguir entre quienes
tenían facultades de decisión en la determinación de los
profesionales que accederían a las becas cuestionadas y
quienes sólo ejercían funciones docentes, sin parentesco
alguno con los becarios favorecidos con el ingreso al
programa de dermatología.
Con la prueba rendida, el Tribunal Nacional estimó que
no se pudo acreditar que al Dr. Rodrigo Loubies Muñoz le
haya cabido participación éticamente reprobable en los
hechos denunciados, pues, a la fecha en que ocurrieron,
no ejercía funciones de jefatura que le permitieran
incidir en la selección de los becarios ni tenía parentesco
alguno con ellos, sino que, simplemente, ejercía funciones
docentes en el programa de formación a que accedieron,
por lo que fue absuelto de todos los cargos. En cuanto
al Dr. Francisco San Martín Mardones se estimó que
debió representar a sus superiores la circunstancia de
que se asignaran los cupos de especialización a la hija
del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur,
al cual pertenece el centro formador, y a parientes de
docentes del respectivo programa, sin concurso previo,
no obstante estar involucrados fondos públicos, por lo
cual fue amonestado.
Por el contrario, distinta es el grado de culpabilidad que
le cabe al Director del Servicio de Salud Metropolitano
Sur, Dr. Juan Manuel Toso Loyola, quien no sólo era la
autoridad superior del referido Servicio, sino que,
además, padre de una de las profesionales beneficiadas
con la beca de formación en dermatología.
Finalmente, señala el Tribunal Nacional de Ética que
llama la atención que no se haya investigado con
mayor profundidad la participación que pudo caber a
médicos de la Universidad de Santiago que tuvieron
incidencia en las decisiones adoptadas en la asignación
de los cupos de especialización cuestionados, pues
resulta cuanto menos sorprendente que hayan
ignorado completamente la maquinación éticamente
reprobable que fue urdida. Por consiguiente, el
Tribunal Nacional, además, de confirmar la sanción de
CENSURA en contra del DR. JUAN MANUEL TOSO
LOYOLA, ordenó al Tribunal de Ética del Consejo
Regional Santiago investigar la participación que
pueda caber en los hechos denunciados a médicos
de la Universidad de Santiago que detentaban
facultades de decisión en el otorgamiento de las
becas cuestionadas.