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Vida Médica
GLOSARIO
CONTABLE-JURÍDICO-TRIBUTARIO
En el marco del esfuerzo de asesoría y educación que entrega a sus afiliados, la Fundación de Asistencia
Tributaria entrega el presente documento que pretende explicar las principales palabras o términos
utilizados en el ámbito tributario, armonizado con el ámbito contable y legal.
∙∙ Año comercial: Es el período de doce
meses que termina el 31 de diciembre o el
30 de junio de cada año, dependiendo del
modelo de tributación elegido.
∙∙ Año tributario: Año en que deben declararse y/o pagarse los impuestos.
∙∙ Balance: Es el estado financiero de una
empresa en un momento determinado, en
él se registran los activos (lo que la sociedad posee), los pasivos (lo que adeuda) y
el capital.
∙∙ Contribuyente: Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o
tenedores de bienes ajenos afectados por
impuestos.
∙∙ CT: Código Tributario, contenido en el artículo 1°, del Decreto Ley N° 830, de 1974.
Es un conjunto de normas y leyes de materias tributarias (tributos o impuestos).
∙∙ Declaración Jurada: Manifestación que
presentan las personas naturales y jurídicas bajo juramento ante el SII para cumplir
con el trámite legal de dar a conocer información de carácter tributaria propia o de
terceros, relacionada con los movimientos
que tuvieron en el año comercial anterior.
∙∙ Declaración de Renta: Declaración que
se realiza en abril de cada año a través de
la presentación del Formulario 22 de Renta,
en que deben ser declaradas las rentas o
ingresos correspondientes al año anterior.
∙∙ Elusión: es un intento de reducir el
pago de los impuestos sin violar la ley,
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aprovechándose el contribuyente de sus
vacíos o lagunas y de interpretaciones
cuando ella no es clara. La Ley 20.780 (Reforma Tributaria) entiende por elusión el
abuso o simulación, y lo castiga.
Abuso: evitar, disminuir o postergar el
pago de impuestos a través de actos o negocios jurídicos (contratos, decisiones).
Simulación: acto o negocios jurídicos
que disimula la configuración, naturaleza
o verdadero monto del impuesto a pagar.
Evasión: Reducir o eliminar completamente el pago de impuestos a través de
métodos ilegales, por tanto es un delito
que puede ser penado hasta con cárcel.
FUT: Fondo de Utilidades Tributables. Este
consiste en un registro donde se anotan todas las utilidades pendientes de tributación
o pago de impuestos. A partir del año 2017
será reemplazado por otro registro.
FUNT: Fondo de Utilidades No Tributables.
Registro donde se anotan las cantidades no
constitutivas de rentas y las rentas exentas
del pago de impuesto.
Gasto: Desembolso en el que ha incurrido
una empresa para obtener ingresos.
Gasto aceptado: Es aquel en que se ha
incurrido realmente, se encuentra respaldado por un documento, corresponde al
giro de la empresa, se deduzca en el año de
su desembolso y no esté prohibido por ley.
Gasto Rechazado: Es aquel que no cumple con los requisitos de un gasto aceptado.
∙∙ IGC: Impuesto Global Complementario.
Es un impuesto anual que afecta a las
personas naturales que obtengan rentas o
ingresos de distinta naturaleza, tales como
honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas,
ingresos por arriendos, rentas presuntas
originadas por la actividad de transporte
y de la minería, entre otras. Este impuesto
se determina en abril de cada año por las
rentas generadas de enero a diciembre del
año anterior, aplicando los porcentajes de
impuestos definidos en la tabla de tramos
de renta, de acuerdo con el nivel de renta
que le corresponda al contribuyente según
el mecanismo determinado en la ley.
∙∙ IDPC: Impuesto De Primera Categoría.
Tributo que se aplica a las actividades del
capital clasificadas en el artículo 20 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como
actividades industriales, comerciales,
agrícolas, prestaciones de servicios, extractivas, entre otras. Se trata de una tasa
de impuesto fija para todas las empresas
(sociedad), pero progresiva en el tiempo.
Ej. En el 2016 fue de 22,5%; 2017 de 25%
(Régimen A) y 25,5% (Régimen b).
∙∙ Impuesto Único de segunda categoría: Es un impuesto único de retención
progresivo que grava mensualmente las
rentas cuya fuente generadora es el trabajo,
siempre que la prestación de servicios se