FATMED ASESORA 63 realice bajo un vínculo de dependencia con un empleador o patrón. Dentro de éstas, se encuentran aquellas rentas percibidas, tales como sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otras pagadas por servicios personales, montepíos o pensiones, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación. Este impuesto se determina aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.
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LIR: Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 °, del Decreto Ley N ° 824, de 1974.
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Participación en las utilidades: Consiste en la proporción de las utilidades de una sociedad que le corresponda a cada uno de los socios.
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PPM: Pago Provisional Mensual. Son pagos mensuales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar a los contribuyentes, cuyo monto se determinará, por lo general, de acuerdo con un mecanismo establecido en la ley. Existen los obligatorios, que son los anteriormente descritos y los voluntarios, que son aquellos que tienen el mismo objetivo de los obligatorios peros pueden hacerse esporádicamente.
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Persona Jurídica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, además de contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente( empresas o sociedades).
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Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
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Poder: Es el acto mediante el cual una persona natural o jurídica faculta a otra por escrito para representarla judicial o extrajudicialmente para representarla o administrar sus bienes o negocios. El poder puede ser notarial, es decir protocolizado y firmado ante notario o simple, esto es sin protocolización ni autorización ante notario.
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Renta bruta: Son los ingresos que percibe un contribuyente-empresa, descontado el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para su obtención.
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Renta líquida: Es aquella que se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla.
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Rentas de segunda categoría: Corresponden a todas aquellas rentas cuyo elemento preponderante en su generación está constituido por el trabajo humano; vale decir, por la prestación de servicios personales.
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RLI: Renta Líquida Imponible. Es aquella que constituye la base para aplicar el impuesto de Primera Categoría, Luego de hacer las agregaciones o desagregaciones señaladas por la ley.
∙∙ Sociedad: Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común( aporte que puede ser dinero, trabajo o bienes) con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad es una persona distinta a los socios que la componen, en este caso una persona jurídica.
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Sociedad de profesionales: Es una asociación de personas profesionales y afines en la materia, que prestan servicios o asesorías por sí mismos utilizando su intelecto y con la ayuda secundaria de personal contratado y elementos materiales. Como por ejemplo, la sociedad de abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, médicos, etc. Tienen la particularidad de tributar en Segunda Categoría pagando sus socios Impuesto Global Complementario.
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Sueldo Empresarial: Es aquella remuneración percibida por uno o todos los socios de las sociedades de Responsabilidad Limitada, socio gestor de sociedades en comandita por Acciones y las E. I. R. L.( Empresa Individual de Responsabilidad Limitada). Este sueldo tiene un tope, no se rige por el Código del Trabajo puesto que es una creación tributaria.
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TTA: Tribunal Tributario y Aduanero. Competente para conocer de las diferencias que se produzcan entre los contribuyentes y el Servicio de Impuesto Internos, que señale la ley.