Ventana a la libertad 1 | Page 9

Consejo de Derechos Humanos: Es un organismo intergubernamental dentro del sistema de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, compuesto por 47 Estados responsables de la promoción y protección de todos los derechos humanos en todo el mundo. Fue instituido por la Asamblea General en su resolución 60/251, que sustituye a la Comisión de Derechos Humanos en todos sus anteriores mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades; con una Secretaría a cargo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El consejo se ocupa de las violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, así como de promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas.

Con la elevación del Consejo de Derechos Humanos se evidencia que los derechos humanos son uno de los tres pilares fundamentales de las Naciones Unidad, junto con el desarrollo, la paz y la seguridad. De esta manera, la institución del Consejo de Derechos Humanos consolida el compromiso de la Asamblea General para fortalecer el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, con miras a velar por el disfrute efectivo de todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como el derecho al desarrollo) por parte de todos.

ORGANISMOS INTERNACIONALES ENCARGADOS DE LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

En la historia de la lucha por la vigencia de los derechos humanos, el de la libertad personal sin lugar a dudas ocupa un lugar especial. García Morillo resume en pocas palabras algo de esta historia cuando escribe: “la protección de ésta frente a las arbitrariedades y los abusos del poder está en la base de todo el movimiento constitucionalista y de la forja de Declaraciones de Derechos”, (García Morillo, Joaquín. El derecho a la libertad personal – Detención, privación y restricción de libertad, Valencia: Tirant Lo Blanch. 1995. P. 20). Así la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano tiene una de sus raíces en la reacción frente a los lettres de cachet que permitían la detención arbitraria, por período indefinido de las personas; y la IV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos tiene su origen en la intención de evitar los Writs of Assitance (escritos de asistencia) que el Parlamento otorgaba a las autoridades coloniales para registrar personas e instalaciones y detener a aquellas.

Es así como, de todo un recorrido histórico, es conocida la garantía de los derechos de las personas privadas de su libertad en sede policial, o en cárceles –sujetos a detención preventiva o en calidad de sentenciados- pero que, en muchos casos, los mismos no son respetados. Por lo que hoy en día se conocen de diferentes organismos internacionales encargados de la protección y defensa de los derechos humanos de éstos, considerando que si bien el sistema de administración de justicia penal de un estado, les ha decretado prisión preventiva, o les ha impuesto una pena, es su deber respetar tales derechos. Se refiere a continuación alguno de ellos:

Para el año 2007, el Consejo de Derechos Humanos acordó un conjunto de procedimientos, mecanismos y estructuras que sentaron la base de su labor, siendo aprobado en la resolución 5/1. Es así como, el referido Consejo, tiene dentro de sus mandatos y mecanismos lo siguiente:

a.Examen Periódico Universal: es un mecanismo de cooperación de derechos humanos, basado en el dialogo interactivo con el estado examinado, con el cual el consejo revisa periódicamente el cumplimiento por parte de cada uno de los referidos estados miembros sus respectivas obligaciones y compromisos en el ámbito de los derechos humanos. Teniendo por finalidad complementar, y no duplicar, la labor de los órganos creados en virtud de tratados.

b.Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos: es un órgano que sustituye a la subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la comisión de Derechos Humanos y actúa como grupo de reflexión del consejo, centrándose principalmente en un asesoramiento basado en estudios e investigaciones según lo solicite el Consejo. Aunque no está facultado para aprobar resoluciones o decisiones ni instituir órganos subsidiarios sin autorización del Consejo, el Comité Asesor puede formular sugerencias al Consejo; ya sea para mejorar su eficiencia de procedimiento y fomentar propuestas de nuevos estudios dentro del ámbito de trabajo establecido por el consejo.

c.Procedimiento de Denuncia: instaurado con el fin de abordar los cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo. En este sentido, el procedimiento de denuncias se basa en comunicaciones recibidas de individuos, grupos u organizaciones que reclaman ser víctimas de violaciones de derechos humanos o que tienen conocimiento directo y fidedigno de dichas violaciones.

d.Procedimientos Especiales: por procedimiento especiales se entiende los mecanismos que originalmente estableció la antigua comisión de Derechos Humanos y que asumió el Consejo, a fin de examinar, vigilar, asesorar e informar públicamente acerca de las situaciones de violaciones de los derechos humanos en un país determinado o territorio, o sobre un fenómeno importante relativo a las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo.

e.Foro Social: se conserva como un espacio singular para el dialogo interactivo entre los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y los distintos interesados, incluidas las organizaciones de base, y subraya la importancia de hacer esfuerzos coordinados en los planos nacional, regional e internacional para promover la cohesión social sobre la base los principios de la justicia social, la equidad la solidaridad, así como para abordas la dimensión social y los problemas del proceso de globalización en curso.