COMITÉ CONTRA LA TORTURA
Es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Estados Partes.
Así, todos los Estados Partes tiene la obligación de presentar al Comité informes periódicos sobre la forma en que aplican los derechos amparados por la Convención. Presentándolos al año de haberse adherido a la Convención y posteriormente cada cuatro años. De esta manera, el comité examina cada informe y remite al Estado Parte sus preocupaciones y recomendaciones en forma de observaciones finales.
Dentro de este marco, si el comité recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a ese Estado a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones con respecto a la información de que se trate, desencadenándose el mecanismo previsto en el artículo 20 de la Convención
Además del procedimiento de presentación de informes, la Convención establece otros tres mecanismos mediante los cuales el comité realiza sus funciones de supervisión: la primera encaminada hacia la facultad del comité en determinadas circunstancias para examinar las denuncias individuales o las comunicaciones de particulares que aleguen que sus derechos amparados por la Convención, han sido vulnerado; la segunda en cuanto a la potestad para realizar investigaciones y la tercera, en relación a la facultad para examinar las denuncias entre estados.
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Además, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, posee un protocolo facultativo, que entró en vigencia para el año 2006, creando así, un Subcomité para la Prevención de la Tortura, el cual tiene por mandato visitar lugares donde se mantiene a personas privadas de libertad en los Estados Partes. De esta manera, con arreglo al Protocolo Facultativo, los Estados Partes deben establecer un mecanismo preventivo nacional independiente para la prevención de la tortura en el ámbito nacional dotado de un mandato para inspeccionar los centros de detención.
Cabe destacar que el comité publica su interpretación del contenido de las cláusulas de la Convención, denominándolas Observaciones Generales sobre asuntos temáticos.
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Es un Tribunal de Justicia Internacional o de última instancia permanente, para el enjuiciamiento de personas acusadas de cometer crímenes graves, como el genocidio, crímenes de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Ésta tiene personalidad jurídica internacional, por lo que no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos en que señala el Estatuto de Roma adoptado en julio de 1998, la cual rige como su norma fundacional.
La corte empezó a funcionar en 2003 y sucedió a los tribunales ad hoc conformados en la década de 1990 para abordar crímenes atroces cometidos en la antigua Yugoslavia y en Ruanda.
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El órgano legislativo que garantiza el funcionamiento de la Corte Penal Internacional, es la Asamblea de los Estados Partes, la cual se encarga de supervisar su gestión, para así garantizar su independencia e imparcialidad política. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma. Una de las ideas que dirigió aquella Asamblea de los Estados Partes fue convertir a la Corte en un organismo realmente internacional, con funciones autónomas de cualquier otro poder o Estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el crimen de agresión; y la investigación de los hechos que fueren constitutivos de delitos se pueden iniciar por tres formas: por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular; por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de oficio por el Fiscal de la Corte.
De esta manera, siendo que el funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un Tribunal especial, solo para conocer casos realmente particulares, se citan algunos de ellos:
•Complementariedad: la corte funciona sólo cuando un país no juzga o no puede juszgar los hechos competencia del tribunal.
•Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte.
•Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto.
•Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia.
•Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita.
•La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de la comisión del presunto crimen.
•Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea un jefe de estado.
Por otra parte, la Corte en virtud de las normas del Estatuto que la autorizan, podrá pactar con diferentes Estados diversas formas de cooperación, de investigación o de cumplimiento de condenas. Estos pactos suelen ser considerados complementarios al Estatuto para quienes los firman.