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Es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, establecida en 1945 en La Haya (países bajos). Sus funciones principales se encuentran encaminadas en la resolución por medio de sentencias las disputas que sometan los Estados y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. El estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adopto el 14 de abril de 1978 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Pueden recurrir a la Corte de Justicia, en materia contenciosa, todos los estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Otros Estados, no miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades. Ninguna persona individual, física o jurídica, podrán recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La Jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a “hacer recomendaciones o decidir sobre medidas”, si así lo estima pertinente.
Los juicios de la Corte son vinculantes y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
Por otra parte, los dictámenes o consultivas como función de la Corte, solo estarán abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Así, al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado con base en el procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculante para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante.
Así, resulta claro, luego de haber analizado las funciones y competencias de los referidos organismos citados en defensa y protección de las personas privadas de libertad, es preciso considerar que cada uno de ellos cumple con su honorable labor, siempre en la búsqueda de la dignidad del ser humano y dentro del marco del sistema universal de protección de los derechos humanos, destacando aquellos que permiten la presentación de peticiones individuales que tiendan a garantizar su libertad y su integridad personal.
La especial situación de los privados de libertad, obliga a quienes tienen una relación directa con ellos, a considerar que siguen siendo personas con dignidad, valor supremo que hay que respetar y defender.