Principio de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: adoptados por la Asamblea General en su resolución 37/194 de fecha 18 de diciembre de 1982l, en ellos se instauró que; “El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas”..
Constituye una violación patente de la ética médica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud, en particular de los médicos, en actos que constituyan participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos”.
adoptadas por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en 1957 y 1977, con el objeto de establecer -inspirándose en los sistemas contemporáneos-, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la practica relativa al tratamiento de los reclusos. Sirviendo para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas. .
Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, (Reglas de Bangkok): aprobadas por la Asamblea General de Organización de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2010, enfocadas en la mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de abordarlos, tomando en consideración las medidas sustitutivas del encarcelamiento previstas en las Reglas de Tokio, y teniendo en cuenta las particularidades de las mujeres que han estado en contacto con el sistema de justicia penal y la necesidad consiguiente de dar prioridad a la aplicación de medidas no privativas de la libertad a mujeres.
Del análisis precedente, se evidencia claramente según los instrumentos internacionales de derechos humanos, las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios deben ser tratados con el respeto que merece la dignidad propia del ser humano. En consecuencia, esas personas son titulares, en igualdad de condiciones de los mismos derechos reconocidos a los demás miembros de la sociedad.
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