”.El rango jurídico de los instrumentos internacionales es variante. Las declaraciones, los principios, las directrices, las normas uniformes y las recomendaciones, en algunos casos no son vinculantes, pero tienen una fuerza moral innegable y ofrecen a los Estados una útil orientación práctica. El valor de tales instrumentos depende de que sean reconocidos y aceptados por un gran número de Estados; aun cuando no tengan fuerza de obligar, pueden considerarse declaratorios de unos objetivos y principios de amplia aceptación en la comunidad internacional. En este sentido, los tratados internacionales, diversamente designados como pactos, estatutos, protocolos, convenios o convenciones, tienen carácter vinculante para los Estados que los ratifican o se adhieren a ellos. Los tratados adoptados en el ámbito de las Naciones Unidas están abiertos a la firma y ratificación de todos los Estados, mientras que los que se han adoptado en el seno de organizaciones regionales normalmente están abiertos solo a los miembros de la organización correspondiente
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En el presente resumen se presenta un análisis reflexivo de los principales instrumentos universales para la protección de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, los cuales constituyen los estándares internacionales que vienen a reglar los derechos de éstos, considerando que si bien el sistema de administración de justicia penal de algún país, les ha decretado prisión preventiva o les ha impuesto una pena, el Estado a través de sus funcionarios del Poder Judicial y Administración penitenciaria, está obligado a respetar sus derechos. Pues,los sistemas Universal y Regional interamericano de Protección de los Derechos Humanos, otorgan a la persona privada de libertad, sea en condición de detenido, procesado o condenado, derechos fundamentales tendientes a preservar su integridad física y a lograr que sus procesos judiciales sean tramitados y resueltos en un plazo razonable, todo ello teniendo como fin último el valor dignidad humana
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De esta manera, dentro de los que cumplen la funcional social de garantizar tales derechos se encuentran los profesionales que trabajan en ese sector, es decir, los funcionarios de prisiones, quienes desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar que se respeten y protejan los derechos humanos de las personas privadas de libertad por encarcelamiento u otras formas de detención. Es así como, reconociendo ese papel, las Naciones Unidas ha venido elaborando desde su mismo nacimiento toda una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos, que contienen normas básicas relacionadas con la labor del personal penitenciario. Esas normas proporcionan una orientación inestimable para ese personal en el desempeño de sus obligaciones profesionales mediante prácticas que sean legítimas, humanas y disciplinadas. Consultemos algunas de ellas
Declaración Universal de Derechos Humanos: con esta Declaración, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 a (III), del 10 de diciembre de 1948, se consideró que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ya que, el desconocimiento y el menosprecio a los derechos humanos durante gran parte de la historia habían originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, por lo que los mismos debían ser proclamados como la aspiración más elevada del hombre, y que se requería de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfrutaran de la libertad de palabras y de la libertad de creencias
Por lo que se adoptó y proclamó la misma, con el fin esencial de que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, y así el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; además de promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones. Puesto que, los pueblos de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; declarándose resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Eso conlleva a citar de manera especial en su articulado: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”
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instrumentos internacionales de proteccion de los ddhh de los privados de libertad