Ventana a la libertad 1 | Page 6

“toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”; “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá penas mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”.

Convencion Americana sobre Derechos Humanos:suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, por los Estados americanos signatarios de la convención, en la conferencia especializada interamericana sobre Derechos Humanos; con el propósito de consolidar en el continente americano dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre. Reconociendo que los derechos esenciales de éstos no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino con el fundamento de los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-. : adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de fecha 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976; por cuanto los Estados Parte en el presente pacto consideraron que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que estos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana. Reconociendo además, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de fecha 10 de diciembre de 1984, con entrada en vigor el 26 de junio de 1987; los Estados Partes de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana como base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, por cuanto estos derechos emanan de la dignidad inherente a la persona humana. Consideraron la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deseando hacer mas eficaz la lucha contra Tortura y otros Tratos o penas Crueles en todo el mundo

Protocolo facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos Degradantes: presentado a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de fecha 09 de agosto de 1999, en el que se reafirma que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos. Además de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes

Reconociendo además, que los Estados tienen la responsabilidad primordial de aplicar la normativa y que el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de libertad y el pleno respeto de sus derechos humanos es una responsabilidad común compartida por todos y que los mecanismos internacionales de aplicación complementan y fortalecen las medidas nacionales.