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DIGNIDAD HUMANA DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
DIGNIDAD HUMANA DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
DIGNIDAD HUMANA DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
DIGNIDAD HUMANA DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
DIGNIDAD HUMANA DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
DIGNIDAD HUMANA DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
DIGNIDAD HUMANA DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
DIGNIDAD HUMANA DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
DIGNIDAD HUMANA DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
DIGNIDAD HUMANA DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD
La Declaración Universal en su preámbulo afirma que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana
.
De esta manera, grandes documentos normativos internacionales y nacionales, consagran la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, puesto que éstos son el fin supremo de la sociedad y del Estado; es así, como, en estos grandes textos se puede comprobar un recurrente mandato en pro del respeto de la dignidad humana, precisamente para asegurar la vigencia de los derechos humanos y, consecuentemente, la justicia social y la paz
La dignidad o calidad de digno es algo intrínseco a la naturaleza humana porque el ser humano no debe ser utilizado como medio o instrumento por nadie, ni por el mismo, sino que es un fin en si mismo, ya que trasciende en virtud de su atributo distintivo de la especie humana, como es la capacidad de razonar, la cual decide, elije y dirige su destino y realiza su vida en ejercicio de su libertad. Este concepto implica respetar a los demás seres humanos.
En otras palabras el valor de la dignidad es intrínseco, no tiene precio y está fuera del comercio humano. Más aun, el ser humano no debe ser tratado jamás como instrumentos, no deben ser sacrificados ni usados para obtener fines sin su consentimiento. De ahí que el imperativo categórico de Kant, I. (2003:35) según el cual cada persona debe obrar según una máxima que contenga en sí al mismo tiempo su validez universal para todo ser racional, conlleva necesariamente que la lesión a la dignidad humana comprima nuestra posibilidad de actuar como sujetos morales. una persona o pensar que posee dignidad humana significa simplemente concebirla como un ser potencialmente capaz de alegar derechos”. .
De tales hechos se infiere entonces, que la dignidad únicamente es permitida y legítima para los seres humanos vivos, y la defensa de la propia dignidad es un imperativo categórico moral, que en caso de no hacerlo es renunciar a ser humano; como puede pasar en algunas formas en que una misma persona lesiona su propia dignidad, como es el caso del castigo inflingido al comportamiento criminal.
Claro que para pretender evitar ello, la deshumanización es el mejor pretexto para aparecer ante los demás como exentos o protegidos contra denuncias de violación a la dignidad humana, ya que como resultaría obvio no puede vulnerarse dignidad de seres que no son personas, como se pretende hacer aparecer a los internos de los establecimientos penales. Al respecto cabe citar lo que afirma Joel Feinberg, citado por Garzón, E. (2011:98), quien refiere que “respetar a
De esta manera, como sostiene Fernández, F. (1994), el Estado tiene la misión, de que su orden jurídico se oriente hacia esos valores de respeto a la dignidad y los derechos fundamentales, y que los alcance y consagre real y efectivamente, lo cual lo hará legítimo, en la inseparable unión entre orden jurídico y valores, lo cual no hace sino reconocer la genuina dimensión axiológica del Derecho
Por ello, desde que el ser humano tiene personalidad apta para fundar, emprender y establecer su vida de un modo responsable, su dignidad reclama que el Estado avale el mas extenso progreso de su personalidad, pues el hombre es una realidad natural mientras que el estado es una creación artificial, de ahí que los derechos humanos sean hoy en día un medio de
unión imparcial que representa un sistema axiológico cultural que está encaminado a condensar el sentido del funcionamiento y operatividad del Estado para ser eficaz. De esta manera, los derechos humanos son, indudablemente, el enunciado más contiguo de la dignidad humana y, al mismo tiempo, la condición sine qua non del Estado constitucional democrático, puesto que no pueden dejar de ser considerados sin que amenace la forma de estado o se pervierta
En definitiva, expresan el ámbito de convivencia humana justa al que se debe aspirar en un Estado social y democrático de derecho, aquel en el que se restringen los poderes del más fuerte, se consagran las reivindicaciones éticas del más débil y se refuerza el sentido de solidaridad, sin lo cual la libertad se transforma en una prerrogativa egoísta y la igualdad de una igualación basada en la resignación al poder del más fuerte. En este sentido, sin duda alguna, si los derechos humanos son inherentes a todas las personas, debe concluirse entonces que las personas privadas de libertad, en tanto seres humanos, no pierden su dignidad humana por el hecho de encontrarse en prisión
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