UTCJ THEOREMA Revista científica Theorema 6ta edición especial | Page 180

Deducciones en Guatemala En las sumas que inviertan en la construcción, mantenimiento y fun- cionamiento de viviendas, escuelas, hospitales, servicios de asistencia médica y salubridad, medicinas, servicios recreativos, culturales y edu- cativos, en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares, se ex- ceptúa cualquier pago o compensación que los trabajadores efectúen a sus patronos por tales prestaciones, en cuyo caso estos últimos lo restarán de las deducciones. La deducción máxima por este concepto estará limitada, en cada caso, a la suma mayor invertida en beneficio gratuito de los traba- jadores, que no sean parientes del contribuyente dentro de los grados de ley, persona individual o del causante en el caso de sucesiones, ni socios de la persona jurídica, sujeto del impuesto. Los intereses sobre créditos y los gastos financieros directamente vin- culados con tales créditos, obtenidos en instituciones bancarias, financie- ras y demás instituciones legalmente autorizadas para operar como tales en el país y que se encuentren sujetas a la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos; los intereses y gastos financieros directa- mente vinculados con las ofertas públicas de títulos valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías; los intereses sobre cré- ditos y los gastos financieros directamente vinculados con tales créditos, obtenidos en Cooperativas de Ahorro y Crédito legalmente constituidas, así como los intereses sobre créditos y gastos financieros directamen- te vinculados con tales créditos, obtenidos de instituciones bancarias y financieras domiciliadas en el exterior, en todos los casos siempre que dichos créditos sean destinados para la producción de rentas gravadas. El monto deducible por concepto de intereses no podrá exceder al que corresponda a las tasas de interés que aplique la Administración Tributaria a las obligaciones de los contribuyentes caídos en mora. No constituyen gastos deducibles los intereses que se paguen o acrediten a personas indi- viduales o jurídicas que no se encuentren incluidas en el párrafo anterior. Se exceptúan los intereses que las instituciones bancarias, financieras y demás instituciones legalmente autorizadas para operar como tales en el país y que se encuentren sujetas a la vigilancia y supervisión de la Super- intendencia de Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito legalmente constituidas, paguen a sus cuenta-habientes e inversionistas, así como los intereses que se paguen a los inversionistas de títulos valores inscritos en el Mercado de Valores y Mercancías, los cuales sí constituyen gastos deducibles (Centro Interamericano de Administración Tributaria 2013). + Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. + Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero. + Deducción inmediata de bienes de activo fijo. Por otro lado, México tiene requisitos muy específicos para poder te- ner en deducibilidad algunos conceptos como lo son: + Tratándose del consumo de combustibles para vehículos maríti- mos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque no- minativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00 (Ley del Impuesto Sobre La Renta, 2009). Base gravable En México, la base para determinación de la contribución de la Per- sona Física se determina con la diferencia entre los ingresos gravados y las deducciones autorizadas; sin embargo, en Persona Moral no tienen aplicación deducciones y es necesario el coeficiente de utilidad, el cual se menciona posteriormente. Para los ciudadanos de Guatemala es la di- ferenciación de la renta gravada entre las exentas, constituyendo a lo que ellos nombran renta imponible en su régimen general y en el régimen op- tativo la forma de obtener su renta imponible (base gravable) la deducción de su renta bruta los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente de estas rentas gravadas, sumando los costos y gastos no deduci- bles y restando sus rentas exentas. Cálculo del impuesto En la determinación del impuesto en Guatemala se aplica diferentes tasas tanto para el régimen general y el régimen optativo. El primero consiste en que a la emisión de su factura se les retendrá el 5% aquellos que reciban los bienes o servicios o estos los enteraran personalmente a las cajas fiscales. Deducciones en México + En el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, estos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus so- cios o accionistas. + En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien propor- ciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello. + Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los de mercado. 180 Revista Científica Tabla 1. Cálculo con tasa del 5%. La segunda opción se determinará aplicando una tasa del 31% a la renta imponible (base) que se genera de la renta gravada obtenida, me- nos las deducciones a las que tienen derecho en este cálculo, en periodos trimestrales.