UTCJ THEOREMA Revista científica Theorema 6ta edición especial | Page 179

and the presentation of 2009 data from both countries. On the other hand it will cover the way of calculation presenting the similarities and in its majority differentiate existent, to be sufficient to conclude and identify the country that gets an upper collection and results. + Keywords: Tax contribution, tax system, tax collection and tax law. Introducción Toda nación necesita para su desarrollo la obtención de ingresos; sin embargo, su fuente principal es la recaudación de impuestos a través de sus contribuyentes, por lo que es necesaria una base legal que rija el trata- miento específico para su cumplimiento y obligación. Con objeto de estudiar la base de un mismo impuesto, se identificó una misma región de Centroamérica, evocándose al país vecino de Gua- temala con respecto a México, a través de la comparación del enfoque dado al Impuesto Sobre la Renta (ISR), en la actividad empresarial de ambos países, considerando el desarrollo económico que se asemeja en ambos países para su comparación, no obstante que existe una diferencia notoria en la extensión territorial, siendo Guatemala dieciocho veces más pequeña, así como la población que representa aproximadamente el 14% del total mexicano. Ahora bien, teniendo la base económica similar y una diferencia sig- nificativa en población y densidad, es interesante que el de menor (Gua- temala) contribuya más al ingreso del país que el de mayor, aportado por habitante. Comparación LISR De conformidad con el marco fiscal vigente que corresponde a cada país, se identificó a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para am- bos casos. Por ello, se realizó un comparativo entre los dos sistemas fiscales para poder encontrar similitudes y diferencias entre las cuales se enfocará el contenido de este tema, con el fin de realizar un análisis interpretativo de su LISR que llevan de la mano a un entendimiento. Guatemala, igual que México, hace alusión a los contribuyentes como persona física y persona moral, usando un sinónimo para el segundo tér- mino, llamándola persona jurídica, pero en el cálculo no hacen diferencia siendo para ambos el mismo inicialmente, ya que tienen los contribuyen- tes la opción de elegir tributar en el régimen optativo que la ley de este país provee. Además, una de las diferencias más significativas que convergen en este ámbito fiscal son los tratamientos que se especifican por cada ley; es decir, que en México existen diversos regímenes que se mencionan a continuación: DE LAS PERSONAS MORALES + Régimen general. + Régimen simplificado. + Régimen con fines no lucrativos. DE LAS PERSONAS FÍSICAS + De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. + De los ingresos por actividades empresariales y profesionales. - De las personas físicas con actividades empresariales y pro- fesionales. - Del régimen intermedio de las personas físicas con activida- des empresariales. - Del régimen de pequeños contribuyentes. + De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. + De los ingresos por enajenación de bienes. + De los ingresos por adquisición de bienes. + De los ingresos por intereses + De los ingresos por la obtención de premios. + De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias dis- tribuidas por personas morales. + De los demás ingresos que obtengan las personas físicas (Servicio de Administración Tributaria, 2009). Conviene subrayar de que la normatividad aplicable en ambos países, sobresale que en Guatemala ha sido constante desde el año 2006; sin em- bargo, en México varía y es reformada en cortos periodos. A su vez, en Guatemala solo existen dos tratamientos fiscales considerando como renta la fuente de todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes, servicios y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en el país, o que tenga su origen en actividades de “cualquier índole desarrolla- da