and the presentation of 2009 data from both countries. On the other hand
it will cover the way of calculation presenting the similarities and in its
majority differentiate existent, to be sufficient to conclude and identify the
country that gets an upper collection and results.
+ Keywords: Tax contribution, tax system, tax collection and tax law.
Introducción
Toda nación necesita para su desarrollo la obtención de ingresos; sin
embargo, su fuente principal es la recaudación de impuestos a través de
sus contribuyentes, por lo que es necesaria una base legal que rija el trata-
miento específico para su cumplimiento y obligación.
Con objeto de estudiar la base de un mismo impuesto, se identificó
una misma región de Centroamérica, evocándose al país vecino de Gua-
temala con respecto a México, a través de la comparación del enfoque
dado al Impuesto Sobre la Renta (ISR), en la actividad empresarial de
ambos países, considerando el desarrollo económico que se asemeja en
ambos países para su comparación, no obstante que existe una diferencia
notoria en la extensión territorial, siendo Guatemala dieciocho veces más
pequeña, así como la población que representa aproximadamente el 14%
del total mexicano.
Ahora bien, teniendo la base económica similar y una diferencia sig-
nificativa en población y densidad, es interesante que el de menor (Gua-
temala) contribuya más al ingreso del país que el de mayor, aportado por
habitante.
Comparación LISR
De conformidad con el marco fiscal vigente que corresponde a cada
país, se identificó a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para am-
bos casos.
Por ello, se realizó un comparativo entre los dos sistemas fiscales para
poder encontrar similitudes y diferencias entre las cuales se enfocará el
contenido de este tema, con el fin de realizar un análisis interpretativo de
su LISR que llevan de la mano a un entendimiento.
Guatemala, igual que México, hace alusión a los contribuyentes como
persona física y persona moral, usando un sinónimo para el segundo tér-
mino, llamándola persona jurídica, pero en el cálculo no hacen diferencia
siendo para ambos el mismo inicialmente, ya que tienen los contribuyen-
tes la opción de elegir tributar en el régimen optativo que la ley de este
país provee.
Además, una de las diferencias más significativas que convergen en
este ámbito fiscal son los tratamientos que se especifican por cada ley;
es decir, que en México existen diversos regímenes que se mencionan a
continuación:
DE LAS PERSONAS MORALES
+ Régimen general.
+ Régimen simplificado.
+ Régimen con fines no lucrativos.
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
+ De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado.
+
De los ingresos por actividades empresariales y profesionales.
-
De las personas físicas con actividades empresariales y pro-
fesionales.
- Del régimen intermedio de las personas físicas con activida-
des empresariales.
-
Del régimen de pequeños contribuyentes.
+ De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o
goce temporal de bienes inmuebles.
+ De los ingresos por enajenación de bienes.
+ De los ingresos por adquisición de bienes.
+ De los ingresos por intereses
+ De los ingresos por la obtención de premios.
+ De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias dis-
tribuidas por personas morales.
+ De los demás ingresos que obtengan las personas físicas (Servicio
de Administración Tributaria, 2009).
Conviene subrayar de que la normatividad aplicable en ambos países,
sobresale que en Guatemala ha sido constante desde el año 2006; sin em-
bargo, en México varía y es reformada en cortos periodos. A su vez, en
Guatemala solo existen dos tratamientos fiscales considerando como renta
la fuente de todo ingreso que haya sido generado por capitales, bienes,
servicios y derechos de cualquier naturaleza invertidos o utilizados en el
país, o que tenga su origen en actividades de “cualquier índole desarrolla-
da