TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 27
⁄⁄ TESIS Y JURISPRUDENCIA ⁄⁄
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JURISPRUDENCIA
PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIO-
NES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE HUBIERAN DADO EFECTOS FISCALES
A COMPROBANTES EMITIDOS POR EMPRESAS QUE PRESUNTAMENTE
REALIZAN OPERACIONES INEXISTENTES. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD
DE RESOLVER EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA REGLA 1.5 DE LA RESOLU-
CIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 CONFIGURA UNA NEGATIVA FICTA
Y, EN SU CASO, LA EMISIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA
NO DA LUGAR A SU NULIDAD. 2
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e conformidad con el artículo 69-B, párrafo
quinto, del Código Fiscal de la Federación y la
regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2017, se advierte que el plazo máximo con el que cuenta
la autoridad para resolver si un contribuyente acreditó
que efectivamente adquirió los bienes o recibió los ser-
vicios que amparan los comprobantes fiscales emitidos
por una empresa que se encuentra en el listado defini-
tivo de las empresas calificadas como de aquellas que
presuntamente realizan operaciones inexistentes será
de treinta días contados a partir del día en que presente
su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por
cumplido el requerimiento de información. Ahora bien,
la finalidad del procedimiento es dar al contribuyente la
oportunidad de corregir voluntariamente su situación
fiscal mediante la presentación de declaraciones com-
plementarias o, en su caso, insistir y acreditar a la auto-
ridad que sus comprobantes fiscales amparan operacio-
nes efectivamente realizadas. Así, el diseño normativo
de este procedimiento constituye un modelo de comu-
nicación con la administración pública que consiste en
la presentación de documentación o información para
hacer efectivo un reclamo y accionar las funciones del
ente público, lo que en términos generales puede ser
catalogado como una instancia conferida a los terceros
adquirentes de los comprobantes fiscales para solicitar a
la autoridad administrativa una reconsideración –caso a
caso– sobre una realidad declarada con efectos genera-
les. Entonces, en atención al plazo cierto y a la naturaleza
de la instancia, resulta aplicable el artículo 37 del Código
Fiscal de la Federación, por lo que: (i) la petición del con-
tribuyente se entenderá resuelta en sentido negativo si no
se emite resolución en el plazo de treinta días contados a
partir del día en que presente su solicitud de aclaración,
o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de
información; o de convenir a los intereses del particular,
(ii) podrá esperar a que se dicte la resolución expresa para
impugnarla. Por lo anterior, en aquellos casos en que la
resolución expresa se dicte de manera extemporánea y
los particulares acudan a demandar su nulidad por la vía
contencioso administrativa, no es posible –por ese simple
hecho– decretar su nulidad en términos de los artículos
51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, pues el incumplimiento a tal requisito for-
mal no genera una afectación a las defensas del particular
ni trasciende al sentido de la resolución y, además, la inob-
servancia del plazo es un aspecto que no se relaciona con el
fondo del asunto.
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Tesis: 2a./J. 162/2019 (10a.), PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE HU-
BIERAN DADO EFECTOS FISCALES A COMPROBANTES EMITIDOS POR EMPRESAS QUE PRESUNTAMENTE REALIZAN OPERACIONES INEXISTENTES.
LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DE RESOLVER EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA REGLA 1.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017
CONFIGURA UNA NEGATIVA FICTA Y, EN SU CASO, LA EMISIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA NO DA LUGAR A SU NULIDAD,
Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, México, viernes 06 de diciembre de 2019. Reg. 2021244.
Diciembre 2019