TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 17

17 ⁄⁄ ARTÍCULOS ⁄⁄ “ Es importante señalar que la reforma sur- ge motivado de los principios constitucio- nales de proporcionalidad y equidad, con- tenidos en la Constitución Federal” oculta bajo la apariencia de un hecho impo- nible diferente al que le correspondería según su naturaleza, siéndole de aplicación como consecuencia de ello otra norma distinta, consiguiendo así un menor gravamen de los que hubiera resultado por aplicación de la norma defraudada 3 . Es importante señalar que la reforma sur- ge motivado de los principios constitucio- nales de proporcionalidad y equidad, con- tenidos en la Constitución Federal, pues se pretende que todos los contribuyentes apor- ten de acuerdo con su capacidad contributi- va y además de la misma manera de los que se encuentren en la misma hipótesis jurídica y circunstancias. INCORPORACIÓN AL CFF Como bien se comentó en líneas anterio- res, con fecha 09 de diciembre de 2019, se publicó la reforma fiscal en el DOF 4 , cuya vi- gencia empezará a tener efectos a partir del 1 de enero de 2020, el cual contempla el 5-A del CFF, que para su análisis lo expongo a la letra: ______________CFF_______________ artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que gene- ren un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circuns- tancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valo- ración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos referidos, sin que antes se dé a conocer dicha situación en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 de este Código o en la reso- lución provisional a que se refiere la fracción 11 el artículo 53-B de este Código, y hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación ten- diente a desvirtuar la referida presunción. Enciclopedia Jurídica. Fraude a la ley tributaria, http://www.enciclopedia-juridica.com/d/frau- de-de-ley-tributario/fraude-de-ley-tributario.htm, México, 2017. 4 Diario Oficial de la Federación, en línea, México, 2019. Accesado el 9 de diciembre del 2019 en; https:// www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha=09/12/2019, 3 Diciembre 2019