TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 18

18 ⁄⁄ ARTÍCULOS ⁄⁄ Adicionalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos ca- rece de razón de negocios, cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso. Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento tem- poral de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros. Derivado del citado precepto podemos decir que: • Los actos jurídicos que para la autori- dad fiscal tendrían los mismos efectos que los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente, son los que carezcan de: a) razón de negocios y ade- más b) que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, entendiendo a aquel como cual- quier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exen- ciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de base imponible de la Diciembre 2019 contribución, la acreditamiento de contribu- ciones, la recaracterización de un pago o acti- vidad, un cambio de régimen fiscal, etc. • La autoridad podrá presumir a través de sus facultades de comprobación la caren- cia de la razón de negocios con base en he- chos y circunstancias conocidas bajo estas facultades. • Para desconocer los efectos fisca- les de dichos actos deberá respetar el dere- cho de audiencia que este precepto otorga al contribuyente, quien podrá desvirtuar dicha presunción mediante la información y docu- mentación.