TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 18
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Adicionalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos ca-
rece de razón de negocios, cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse
a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos
hubiera sido más gravoso.
Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento tem-
poral de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones,
no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia
de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la
recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
Derivado del citado precepto podemos
decir que:
• Los actos jurídicos que para la autori-
dad fiscal tendrían los mismos efectos que los
que se habrían realizado para la obtención del
beneficio económico razonablemente, son los
que carezcan de: a) razón de negocios y ade-
más b) que generen un beneficio fiscal directo
o indirecto, entendiendo a aquel como cual-
quier reducción, eliminación o diferimiento
temporal de una contribución, incluyendo
los alcanzados a través de deducciones, exen-
ciones, no sujeciones, no reconocimiento de
una ganancia o ingreso acumulable, ajustes
o ausencia de ajustes de base imponible de la
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contribución, la acreditamiento de contribu-
ciones, la recaracterización de un pago o acti-
vidad, un cambio de régimen fiscal, etc.
• La autoridad podrá presumir a través
de sus facultades de comprobación la caren-
cia de la razón de negocios con base en he-
chos y circunstancias conocidas bajo estas
facultades.
• Para desconocer los efectos fisca-
les de dichos actos deberá respetar el dere-
cho de audiencia que este precepto otorga al
contribuyente, quien podrá desvirtuar dicha
presunción mediante la información y docu-
mentación.