TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 15
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Tratándose
del propuesto
para el Estado de
Oaxaca, este
carece de un
elemento
cuantitativo
de las contribu-
ciones, la base.
Identificado los elementos de la contri-
bución en cuestión, es importante precisar
que existen ciertas deficiencias en la técnica
legislativa, toda vez que, en cuanto a la apli-
cación de la tasa correspondiente, se señala
que esta última se aplicará a la diferencia que
resulte de restar a los ingresos percibidos en
el bimestre, las deducciones autorizadas en
el artículo 33 H, artículo que no se contem-
pla en la iniciativa de reforma.
Por lo tanto, retomando lo manifestado al
inicio del presente artículo, al referirnos a la
constitucionalidad del ISEP, siempre y cuan-
do cumpla con los principios tributarios
constitucionales, específicamente el princi-
pio de legalidad tributaria, podemos iden-
tificar que tratándose del propuesto para el
Estado de Oaxaca, este carece de un elemen-
to cuantitativo de las contribuciones, la base,
cuya determinación se realiza restando de
los ingresos, las deducciones autorizadas, y
por ende se torna inconstitucional, pudien-
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do quedar al margen de arbitrariedad de la
autoridad extractora el cobro de esta contri-
bución.
Lo anterior, se refuerza con la Jurispru-
dencia P./J. 106/2006, la cual sostiene que
el principio de legalidad tributaria conteni-
do en el artículo 31, fracción IV, de la Car-
ta Magna, exige que sea el legislador, quien
establezca los elementos constitutivos de las
contribuciones, con un grado de claridad y
concreción razonable, a fin de que los gober-
nados tengan certeza sobre la forma en que
deben atender sus obligaciones tributarias 5 .
En ese sentido, podemos concluir que es
importante y necesario analizar las contri-
buciones que la autoridad hacendaria pro-
pone incorporar a las leyes respectivas, con
la finalidad de que los sujetos pasivos de la
relación tributaria puedan en todo momen-
to conocer la forma cierta de contribuir para
los gastos públicos de la Federación, del Es-
tado o Municipio en que residan.
Tesis: P./J. 106/2006, legalidad tributaria . alcance de dicho principio en relación con el grado de definición que deben tener los
Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, México, Tomo
XXIV. Pág. 5. Reg. 174070.
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elementos constitutivos del impuesto ,
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