TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 15

⁄⁄ ARTÍCULOS ⁄⁄ Tratándose del propuesto para el Estado de Oaxaca, este carece de un elemento cuantitativo de las contribu- ciones, la base. Identificado los elementos de la contri- bución en cuestión, es importante precisar que existen ciertas deficiencias en la técnica legislativa, toda vez que, en cuanto a la apli- cación de la tasa correspondiente, se señala que esta última se aplicará a la diferencia que resulte de restar a los ingresos percibidos en el bimestre, las deducciones autorizadas en el artículo 33 H, artículo que no se contem- pla en la iniciativa de reforma. Por lo tanto, retomando lo manifestado al inicio del presente artículo, al referirnos a la constitucionalidad del ISEP, siempre y cuan- do cumpla con los principios tributarios constitucionales, específicamente el princi- pio de legalidad tributaria, podemos iden- tificar que tratándose del propuesto para el Estado de Oaxaca, este carece de un elemen- to cuantitativo de las contribuciones, la base, cuya determinación se realiza restando de los ingresos, las deducciones autorizadas, y por ende se torna inconstitucional, pudien- 15 do quedar al margen de arbitrariedad de la autoridad extractora el cobro de esta contri- bución. Lo anterior, se refuerza con la Jurispru- dencia P./J. 106/2006, la cual sostiene que el principio de legalidad tributaria conteni- do en el artículo 31, fracción IV, de la Car- ta Magna, exige que sea el legislador, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gober- nados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias 5 . En ese sentido, podemos concluir que es importante y necesario analizar las contri- buciones que la autoridad hacendaria pro- pone incorporar a las leyes respectivas, con la finalidad de que los sujetos pasivos de la relación tributaria puedan en todo momen- to conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Es- tado o Municipio en que residan. Tesis: P./J. 106/2006, legalidad tributaria . alcance de dicho principio en relación con el grado de definición que deben tener los Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, México, Tomo XXIV. Pág. 5. Reg. 174070. 5 elementos constitutivos del impuesto , Diciembre 2019