TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 14
14
⁄⁄ ARTÍCULOS ⁄⁄
Tabla 1 Análisis del Impuesto Sobre el Ejercicio de Profesiones. 4
ELEMENTOS DE LA
CONTRIBUCIÓN
Objeto
Artículo 33 A
DESCRIPCIÓN
Los ingresos que se obtengan por la realización de actividades no
subordinadas derivado del ejercicio de una profesión, de una activi-
dad técnica o que requiera habilidad, de una actividad deportiva, de
arte, cultural o prestación de un servicio mercantil, realizadas en el
territorio del Estado de Oaxaca, o los perciban personas domicilia-
das en el mismo, siempre que la prestación del servicio profesio-
nal no cause el Impuesto al Valor Agregado.
Sujeto directo: Las personas físicas que, habitual o eventualmen-
te obtengan los ingresos objeto del impuesto.
Sujeto
Artículo 33 B y
33 F.
Sujeto indirecto: Las personas morales y unidades económicas
que cubran las remuneraciones objeto de este impuesto, deberán
retener el impuesto y enterarlo dentro del plazo establecido y de
acuerdo con las Reglas que para tal efecto sean autorizadas por
la Secretaría de Finanzas.
Base
Artículo 33 C El monto total de los ingresos percibidos en el periodo (bimestral),
disminuidos los gastos e inversiones necesarios para su obten-
ción.
Tasa/Tarifa
Artículo 33 D El impuesto se causará aplicando a la base determinada la tasa del
4%, a la diferencia que resulte de restar a los ingresos percibidos en
el bimestre, las deducciones autorizadas en el artículo 33 H.
Época de pago
Artículo 33 E El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración
bimestral definitiva que deberá ser presentada en los primeros 17
días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y
enero del año siguiente.
Elaboración propia con base en las Iniciativas de Decreto que Reforman, Adicionan y Derogan diversas
disposiciones legales que conforman el Paquete Económico 2020.
4
Diciembre 2019