TRASCENDERE PEREZMORA- Edición Diciembre 2019 TRASCENDERE_EDICIÓN_DICIEMBRE_03 | Page 14

14 ⁄⁄ ARTÍCULOS ⁄⁄ Tabla 1 Análisis del Impuesto Sobre el Ejercicio de Profesiones. 4 ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN Objeto Artículo 33 A DESCRIPCIÓN Los ingresos que se obtengan por la realización de actividades no subordinadas derivado del ejercicio de una profesión, de una activi- dad técnica o que requiera habilidad, de una actividad deportiva, de arte, cultural o prestación de un servicio mercantil, realizadas en el territorio del Estado de Oaxaca, o los perciban personas domicilia- das en el mismo, siempre que la prestación del servicio profesio- nal no cause el Impuesto al Valor Agregado. Sujeto directo: Las personas físicas que, habitual o eventualmen- te obtengan los ingresos objeto del impuesto. Sujeto Artículo 33 B y 33 F. Sujeto indirecto: Las personas morales y unidades económicas que cubran las remuneraciones objeto de este impuesto, deberán retener el impuesto y enterarlo dentro del plazo establecido y de acuerdo con las Reglas que para tal efecto sean autorizadas por la Secretaría de Finanzas. Base Artículo 33 C El monto total de los ingresos percibidos en el periodo (bimestral), disminuidos los gastos e inversiones necesarios para su obten- ción. Tasa/Tarifa Artículo 33 D El impuesto se causará aplicando a la base determinada la tasa del 4%, a la diferencia que resulte de restar a los ingresos percibidos en el bimestre, las deducciones autorizadas en el artículo 33 H. Época de pago Artículo 33 E El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Elaboración propia con base en las Iniciativas de Decreto que Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones legales que conforman el Paquete Económico 2020. 4 Diciembre 2019