Translated materials Policy handbook 2018-19 [Spanish] [copy] | Page 40

Si el denunciante involucra al funcionario de derechos humanos, la queja deberá ser presentada directamente al superintendente a: Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono:( 763) 506-1000 Correo electrónico: superintendent @ ahschools. us Si la denuncia involucra al superintendente, la queja se presentará directamente a la Junta Escolar: Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono:( 763) 506-1000 Correo electrónico: schoolboard @ ahschools. us Si la denuncia involucra a un miembro de la Junta Escolar, la denuncia se presentará directamente al presidente de la Junta Escolar: Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono:( 763) 506-1000 Correo electrónico: schoolboard @ ahschools. us Si la denuncia involucra al presidente de la Junta Escolar, la denuncia se presentará directamente al vicepresidente de la Junta Escolar: Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono:( 763) 506-1000 Correo electrónico: schoolboard @ ahschools. us
4. En cada edificio escolar. El director de la escuela es el responsable de recibir los informes escritos o verbales de acoso, violencia o discriminación a nivel de escuela. Cualquier empleado del Distrito que reciba una denuncia deberá reportarla inmediatamente al director. Si el director no está disponible en la fecha de la denuncia, entonces el empleado deberá enviar la denuncia o queja oral o por escrito directamente al funcionario de derechos humanos. Si la queja involucra al director, el empleado presentará su denuncia directamente al superintendente o al funcionario de derechos humanos del Distrito. Después de recibir la denuncia, el director deberá notificar inmediatamente al funcionario de derechos humanos del Distrito, sin analizar o investigar la credibilidad de la denuncia. El director puede solicitar la queja por escrito, pero no deberá insistir en ello. Si la denuncia es verbal, el director preparará y presentará al funcionario de derechos humanos una declaración escrita de los hechos alegados en un plazo no mayor a 24 horas después de recibir la denuncia. El no cumplir con presentar cualquier denuncia o queja de acoso o violencia, resultará en una medida disciplinaria contra el director.
5. Nada en esta política impedirá a un empleado del Distrito denunciar una situación de acoso, violencia o discriminación directamente al coordinador de derechos humanos del Distrito o al superintendente.
6. La denuncia( verbal o por escrito) debe reportarse inmediatamente, o inmediatamente después de ocurrido el incidente; las demoras entre la fecha del presunto incidente y la fecha de informe, pueden dificultar más las investigaciones. 7. Presentar una denuncia falsa deliberadamente será considerado una violación a la política del Distrito.
8. Aunque no se puede garantizar la confidencialidad, el Distrito respetará, en la medida de lo posible, la privacidad de la presunta víctima, del denunciante( si es otra persona distinta a la presunta víctima), del individuo o individuos contra quienes se presenta la denuncia y del testigo, consistente con las obligaciones legales del Distrito de investigar, tomar las medidas oportunas y cumplir con las obligaciones de descubrimiento o revelación.
B. Investigación – Empleados del Distrito
1. Inmediatamente después de recibir una denuncia o queja, el funcionario de derechos humanos llevará a cabo o autorizará una investigación. La investigación podría ser realizada por funcionarios del Distrito o por un tercero neutral designado por el Distrito.
2. La investigación se completará dentro de un plazo de 30 días calendario a partir del recibo de la denuncia, a menos que esto no sea factible.
3. De ser adecuado, la investigación podría consistir en entrevistas personales con la presunta víctima, el denunciante( si es otra persona distinta a la presunta víctima), el o los individuo( s) contra quien( es) se presenta la demanda, y otros que hayan podido tener conocimiento del presunto incidente o las circunstancias que dieron pie a la denuncia. La investigación puede también consistir en cualesquiera otros métodos y documentos que el investigador considere pertinentes.
4. Para determinar si la conducta alegada constituye una violación de esta política, el Distrito deberá considerar los hechos y las circunstancias circundantes, la naturaleza del comportamiento, incidentes pasados o patrones de comportamientos pasados o continuos; las relaciones entre las partes involucradas y el contexto dentro del cual ocurrieron los presuntos incidentes. Si una acción o incidente particular constituye una violación de esta política, se requiere una determinación basada en todos los hechos y circunstancias circundantes.
5. El Distrito, a su discreción, puede tomar medidas inmediatas, basado en la gravedad de las alegaciones, para proteger a las partes involucradas en el proceso de denuncia hasta que se complete una investigación.
C. Acción del Distrito Escolar – Empleado del Distrito
1. Al término de la investigación, el Distrito o el investigador neutral designado, hará un informe escrito al funcionario de derechos humanos. Si la denuncia involucra al funcionario de derechos humanos, el informe deberá presentarse directamente al superintendente. Si la denuncia involucra al superintendente, el informe deberá presentarse directamente a la Junta Escolar. El informe incluirá los hechos, una determinación de si las acusaciones son fundamentadas y si se produjo una violación de esta política.
2. Al completar la investigación, el funcionario de derechos humanos informará a la presunta víctima o denunciante de su derecho a revisar el informe escrito en el edificio de la escuela donde la presunta víctima o el denunciante está empleado o matriculado, según lo estipula la ley estatal y federal relacionada con la privacidad de los datos y archivos.
3. En el caso de una denuncia procedente, el Distrito tomará la acción adecuada y efectiva dependiendo de las circunstancias. Cada acción podrá incluir, entre otras, capacitación, orientación, advertencia, suspensión, traslado, corrección o terminación. La acción que tome el Distrito por la violación de esta política será consistente con los requisitos de los convenios colectivos que apliquen a la ley de Minnesota, la ley federal y las políticas del Distrito.
40 Manual escolar 2018-19