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IV. PROCEDIMIENTOS PARA HACER UNA DENUNCIA POR INCIDENTES DE ACOSO O DISCRIMINACIÓN CONTRA ESTUDIANTES A. Presentación de una queja 1. Cualquier estudiante que crea que ha sido víctima de acoso, violencia o discriminación sobre la base real o percibida de su raza, color, credo, religión, país de origen, sexo, estado civil, condición familiar, discapacidad, estado con relación a su estado de asistencia pública, orientación sexual, edad, estado de licencia para el cuidado de la familia o estado de veterano, deberá reportar inmediatamente, o lo más pronto posible, los supuestos actos a un administrador, consejero, o intercesor de servicios al estudiante en esa escuela. 2. Cualquier empleado del Distrito que observe un acto de acoso, violencia o discriminación contra un estudiante debe intervenir para procurar detener el acto y reportar el caso a la persona apropiada. 3. Cualquier empleado o estudiante del Distrito que sea testigo o tenga conocimiento, o crea que cierta conducta puede ser acoso, violencia o discriminación contra un estudiante, debe informar a un administrador, consejero o intercesor de servicios al estudiante inmediatamente, o a la brevedad posible después de ocurrido el hecho. Un consejero o intercesor del servicios al estudiante deberá reportar la información de inmediato a un administrador. 4. La denuncia (verbal o por escrito) debe reportarse inmediatamente, o inmediatamente después de ocurrido el incidente; las demoras entre la fecha del presunto incidente y la fecha de informe, pueden dificultar más las investigaciones. 5. La Junta Escolar designa al Coordinador del Título IX o Coordinador de Equidad para supervisar y recibir las denuncias o quejas de acoso, violencia y discriminación contra estudiantes: Coordinador del Título IX o Coordinador de Equidad Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono: (763) 506-1000 Correo electrónico: [email protected] 6. La Junta Escolar designa al Coordinador 504 para supervisar y recibir las denuncias o quejas de acoso, violencia y discriminación contra estudiantes: Coordinador 504 Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono: (763) 506-1000 Correo electrónico: [email protected] 7. Si la queja implica a un administrador, la queja debe ser presentada directamente al Coordinador de Título IX o al Coordinador de Equidad, quien notificará al superintendente. Si la queja involucra al Coordinador de Título IX o al Coordinador de Equidad deberá ser presentada directamente al superintendente. Si la denuncia involucra al superintendente, la queja se presentará directamente a la Junta Escolar: Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono: (763) 506-1000 Correo electrónico: [email protected] Manual escolar 2018-19 8. Si la denuncia involucra a un miembro de la Junta Escolar, la denuncia se presentará directamente al presidente de la Junta Escolar: Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono: (763) 506-1000 Correo electrónico: [email protected] 9. Si la denuncia involucra al presidente de la Junta Escolar, la denuncia se presentará directamente al vicepresidente de la Junta Escolar: Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono: (763) 506-1000 Correo electrónico: [email protected] 10. Nada en esta política impedirá a cualquier persona de reportar acoso, violencia o discriminación directamente al Coordinador del Título IX o el Coordinador de Equidad, o al superintendente: Superintendent, Anoka-Hennepin School District Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303 Teléfono: (763) 506-1000 Correo electrónico: [email protected] 11. Aunque el Distrito anima al estudiante denunciante a que use el formulario de denuncia formal que establece esta política, no es necesario utilizarlo. Los informes orales también se considerarán denuncias. El formulario está disponible en la oficina de orientación y administración de cada escuela, en la oficina del Distrito y en el sitio web del Distrito en: ahschools.us/complaintform Habrá disponible medios alternativos, como por ejemplo, entrevista personal o grabación en cinta de audio, para las personas con discapacidades que necesiten presentar una denuncia. B. Investigación– Estudiantes 1. Al recibir un informe o denuncia, el Distrito de inmediato realizará o autorizará una investigación. La investigación se completará dentro de los 30 días calendario después de recibida la denuncia, a menos que esto no sea factible. 2. De ser adecuado, la investigación podría consistir en entrevistas personales con la presunta víctima, el denunciante (si es otra persona distinta a la presunta víctima), el o los individuo(s) contra quien(es) se presenta la demanda, y otros que hayan podido tener conocimiento del presunto incidente o las circunstancias que dieron pie a la denuncia. La investigación puede también consistir en cualesquier otros métodos y documentos que el investigador considere pertinentes. 3. Para determinar si la conducta alegada constituye una violación de esta política, el Distrito deberá considerar la edad y el nivel de entendimiento del o los estudiante(s) involucrado(s), los hechos y las circunstancias circundantes; la naturaleza del comportamiento, incidentes pasados o patrones de comportamientos pasados o continuos; las relaciones entre las partes involucradas y el contexto dentro del cual ocurrieron los presuntos incidentes. Si una acción o incidente particular constituye una violación de esta política, se requiere una determinación basada en todos los hechos y circunstancias circundantes. 41