IV. PROCEDIMIENTOS PARA HACER UNA DENUNCIA
POR INCIDENTES DE ACOSO O DISCRIMINACIÓN
CONTRA ESTUDIANTES
A. Presentación de una queja
1. Cualquier estudiante que crea que ha sido víctima de acoso,
violencia o discriminación sobre la base real o percibida de su
raza, color, credo, religión, país de origen, sexo, estado civil,
condición familiar, discapacidad, estado con relación a su estado
de asistencia pública, orientación sexual, edad, estado de licencia
para el cuidado de la familia o estado de veterano, deberá
reportar inmediatamente, o lo más pronto posible, los supuestos
actos a un administrador, consejero, o intercesor de servicios al
estudiante en esa escuela.
2. Cualquier empleado del Distrito que observe un acto de acoso,
violencia o discriminación contra un estudiante debe intervenir
para procurar detener el acto y reportar el caso a la
persona apropiada.
3. Cualquier empleado o estudiante del Distrito que sea testigo o
tenga conocimiento, o crea que cierta conducta puede ser acoso,
violencia o discriminación contra un estudiante, debe informar a
un administrador, consejero o intercesor de servicios al
estudiante inmediatamente, o a la brevedad posible después de
ocurrido el hecho. Un consejero o intercesor del servicios al
estudiante deberá reportar la información de inmediato a
un administrador.
4. La denuncia (verbal o por escrito) debe reportarse
inmediatamente, o inmediatamente después de ocurrido el
incidente; las demoras entre la fecha del presunto incidente y la
fecha de informe, pueden dificultar más las investigaciones.
5. La Junta Escolar designa al Coordinador del Título IX o
Coordinador de Equidad para supervisar y recibir las denuncias o
quejas de acoso, violencia y discriminación contra estudiantes:
Coordinador del Título IX o Coordinador de Equidad
Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303
Teléfono: (763) 506-1000
Correo electrónico: [email protected]
6. La Junta Escolar designa al Coordinador 504 para supervisar y
recibir las denuncias o quejas de acoso, violencia y
discriminación contra estudiantes:
Coordinador 504
Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303
Teléfono: (763) 506-1000
Correo electrónico: [email protected]
7. Si la queja implica a un administrador, la queja debe ser
presentada directamente al Coordinador de Título IX o al
Coordinador de Equidad, quien notificará al superintendente.
Si la queja involucra al Coordinador de Título IX o al
Coordinador de Equidad deberá ser presentada directamente al
superintendente. Si la denuncia involucra al superintendente,
la queja se presentará directamente a la Junta Escolar:
Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303
Teléfono: (763) 506-1000
Correo electrónico: [email protected]
Manual escolar 2018-19
8. Si la denuncia involucra a un miembro de la Junta Escolar,
la denuncia se presentará directamente al presidente de la
Junta Escolar:
Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303
Teléfono: (763) 506-1000
Correo electrónico: [email protected]
9. Si la denuncia involucra al presidente de la Junta Escolar, la
denuncia se presentará directamente al vicepresidente de la
Junta Escolar:
Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303
Teléfono: (763) 506-1000
Correo electrónico: [email protected]
10. Nada en esta política impedirá a cualquier persona de reportar
acoso, violencia o discriminación directamente al Coordinador
del Título IX o el Coordinador de Equidad, o al superintendente:
Superintendent, Anoka-Hennepin School District
Dirección postal: 2727 North Ferry Street, Anoka, MN 55303
Teléfono: (763) 506-1000
Correo electrónico: [email protected]
11. Aunque el Distrito anima al estudiante denunciante a que use el
formulario de denuncia formal que establece esta política, no es
necesario utilizarlo. Los informes orales también se considerarán
denuncias. El formulario está disponible en la oficina de
orientación y administración de cada escuela, en la oficina del
Distrito y en el sitio web del Distrito en:
ahschools.us/complaintform
Habrá disponible medios alternativos, como por ejemplo,
entrevista personal o grabación en cinta de audio, para las
personas con discapacidades que necesiten presentar
una denuncia.
B. Investigación– Estudiantes
1. Al recibir un informe o denuncia, el Distrito de inmediato
realizará o autorizará una investigación. La investigación se
completará dentro de los 30 días calendario después de recibida
la denuncia, a menos que esto no sea factible.
2. De ser adecuado, la investigación podría consistir en entrevistas
personales con la presunta víctima, el denunciante (si es otra
persona distinta a la presunta víctima), el o los individuo(s)
contra quien(es) se presenta la demanda, y otros que hayan
podido tener conocimiento del presunto incidente o las
circunstancias que dieron pie a la denuncia. La investigación
puede también consistir en cualesquier otros métodos y
documentos que el investigador considere pertinentes.
3. Para determinar si la conducta alegada constituye una violación
de esta política, el Distrito deberá considerar la edad y el nivel
de entendimiento del o los estudiante(s) involucrado(s), los
hechos y las circunstancias circundantes; la naturaleza del
comportamiento, incidentes pasados o patrones de
comportamientos pasados o continuos; las relaciones entre las
partes involucradas y el contexto dentro del cual ocurrieron los
presuntos incidentes. Si una acción o incidente particular
constituye una violación de esta política, se requiere una
determinación basada en todos los hechos y
circunstancias circundantes.
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