Translated materials Policy handbook 2018-19 [Spanish] [copy] | Page 39

I. Acoso de otra clase protegida. El acoso de otras clases protegidas consiste en una conducta física o verbal basada en el estatus de clase protegida actual o percibido de un individuo. J. Violencia sexual. La violencia sexual es un acto físico de agresión o fuerza o una amenaza que involucra tocar las partes íntimas de otra persona, o forzar a una persona a tocar las partes íntimas de otra persona. Las partes íntimas, según se define en la sección 609.341 de los Estatutos de Minnesota, incluyen la zona genital principal, la ingle, la parte interna del muslo, las nalgas o los senos, así como la ropa que cubre esas áreas. La violencia sexual puede incluir, pero no se limita a: 1. tocar, acariciar, agarrar o pellizcar las partes íntimas de otra persona, sea esa persona del mismo sexo o del sexo opuesto; 2. obligar, forzar o tratar de obligar o forzar a tocar las partes íntimas de alguien; 3. obligar, forzar o tratar de obligar o forzar relaciones sexuales o un acto sexual con alguien; o 4. amenazar para forzar u obligar actos sexuales; incluido tocar las partes íntimas o tener relaciones sexuales con otra persona. K. Violencia racial, por color, credo o país de origen. La violencia racial es un acto físico de agresión o fuerza, un ataque, o amenaza, dirigido a un estudiante o empleado basado en su raza, color, credo o país de origen real o percibido. L. Violencia religiosa. La violencia religiosa es un acto físico de agresión o fuerza, un ataque, o amenaza, dirigido a un estudiante o empleado basado en su creencia religiosa real o percibida. M. Violencia hacia personas discapacitadas. La violencia hacia personas discapacitadas es un acto físico de agresión o fuerza, un ataque, o amenaza, dirigido a un estudiante o empleado basado en su discapacidad real o percibida. N. Otra violencia de clase protegida. La violencia de otras clases protegidas es un acto de agresión o ataque a una persona basado en su estado real o percibido de clase protegida. O. Se entiende por agresión: 1. un acto hecho con la intención de causar temor a otra persona con consecuencias inmediatas de daños corporales o la muerte; 2. infligir deliberadamente o intentar infligir daño corporal a otra persona; o 3. amenazar con causar daño corporal a otra persona con la capacidad real de llevar a cabo la amenaza. II. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA GENERALES A. La adopción e implementación de un sistema de denuncia apropiado ayudará al Distrito a cumplir con la Ley de Derechos Humanos de Minnesota y la ley federal, permitirá que el Distrito aborde inmediatamente las acusaciones de acoso y violencia. B. Conforme al Título IX, cada Distrito deberá designar por lo menos a un empleado (Coordinador de Título IX) para coordinar los esfuerzos de hacer cumplir y llevar a cabo sus responsabilidades en virtud de los reglamentos, que incluyen las investigaciones de quejas regidas por el Título IX. 34 C.F.R. Sección 106.8(a). Manual escolar 2018-19 C. Cada Distrito debe también publicar los procedimientos de reclamación que provean una resolución pronta y equitativa a las quejas de discriminación sexual, incluidas las quejas de acoso sexual. Además, bajo la Sección 504 y el Título II, se requiere que los Distritos cuenten con procedim