I. Acoso de otra clase protegida.
El acoso de otras clases protegidas consiste en una conducta física o
verbal basada en el estatus de clase protegida actual o percibido de
un individuo.
J. Violencia sexual.
La violencia sexual es un acto físico de agresión o fuerza o una
amenaza que involucra tocar las partes íntimas de otra persona, o
forzar a una persona a tocar las partes íntimas de otra persona. Las
partes íntimas, según se define en la sección 609.341 de los Estatutos
de Minnesota, incluyen la zona genital principal, la ingle, la parte
interna del muslo, las nalgas o los senos, así como la ropa que cubre
esas áreas. La violencia sexual puede incluir, pero no se limita a:
1. tocar, acariciar, agarrar o pellizcar las partes íntimas de otra
persona, sea esa persona del mismo sexo o del sexo opuesto;
2. obligar, forzar o tratar de obligar o forzar a tocar las partes
íntimas de alguien;
3. obligar, forzar o tratar de obligar o forzar relaciones sexuales o
un acto sexual con alguien; o
4. amenazar para forzar u obligar actos sexuales; incluido tocar las
partes íntimas o tener relaciones sexuales con otra persona.
K. Violencia racial, por color, credo o país de origen.
La violencia racial es un acto físico de agresión o fuerza, un ataque,
o amenaza, dirigido a un estudiante o empleado basado en su raza,
color, credo o país de origen real o percibido.
L. Violencia religiosa.
La violencia religiosa es un acto físico de agresión o fuerza, un
ataque, o amenaza, dirigido a un estudiante o empleado basado en
su creencia religiosa real o percibida.
M. Violencia hacia personas discapacitadas.
La violencia hacia personas discapacitadas es un acto físico de
agresión o fuerza, un ataque, o amenaza, dirigido a un estudiante o
empleado basado en su discapacidad real o percibida.
N. Otra violencia de clase protegida.
La violencia de otras clases protegidas es un acto de agresión o
ataque a una persona basado en su estado real o percibido de
clase protegida.
O. Se entiende por agresión:
1. un acto hecho con la intención de causar temor a otra persona
con consecuencias inmediatas de daños corporales o la muerte;
2. infligir deliberadamente o intentar infligir daño corporal a otra
persona; o
3. amenazar con causar daño corporal a otra persona con la
capacidad real de llevar a cabo la amenaza.
II. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA GENERALES
A. La adopción e implementación de un sistema de denuncia apropiado
ayudará al Distrito a cumplir con la Ley de Derechos Humanos de
Minnesota y la ley federal, permitirá que el Distrito aborde
inmediatamente las acusaciones de acoso y violencia.
B. Conforme al Título IX, cada Distrito deberá designar por lo menos a
un empleado (Coordinador de Título IX) para coordinar los esfuerzos
de hacer cumplir y llevar a cabo sus responsabilidades en virtud de
los reglamentos, que incluyen las investigaciones de quejas regidas
por el Título IX. 34 C.F.R. Sección 106.8(a).
Manual escolar 2018-19
C. Cada Distrito debe también publicar los procedimientos de reclamación
que provean una resolución pronta y equitativa a las quejas de
discriminación sexual, incluidas las quejas de acoso sexual. Además, bajo
la Sección 504 y el Título II, se requiere que los Distritos cuenten con
procedim