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V. ACCIÓN DEL DISTRITO
A. Después de recibir una queja o denuncia de acoso escolar, el Distrito iniciará o autorizará una investigación por parte de los funcionarios del Distrito Escolar o por una tercera parte designada por el Distrito, consistente con la Política de Acoso, Violencia y Discriminación. http:// www. ahschools. us / complaintform
B. El Distrito puede tomar medidas inmediatas para proteger a la presunta víctima, el informante, los estudiantes u otras personas, según sea necesario, en espera de la conclusión de una investigación de acoso escolar, consistente con la ley aplicable.
C. Una vez completada la investigación, el Distrito tomará la acción adecuada de conformidad con la Política de Disciplina Escolar. Tal acción puede incluir, pero no se limita a, advertencia, suspensión, exclusión, pérdida de privilegios, expulsión, traslado, reparación, terminación o despido. El Distrito puede también comunicarse con la policía si el comportamiento es de naturaleza criminal. Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas para tratar de disuadir las violaciones y disciplinar adecuadamente el comportamiento prohibido. La acción que tome el Distrito Escolar por la violación de esta política será consistente con los requisitos de los acuerdos de negociación colectiva, la autoridad estatutaria aplicable, incluida la Ley de Despido Justificado de Estudiantes de Minnesota, y las políticas y normas del Distrito. Tanto las víctimas como los victimarios de acoso escolar recibirán un seguimiento adecuado por parte del personal administrativo y docente.
D. El Distrito no está autorizado a revelarle a una presunta víctima o denunciante información privada educativa o del personal relacionada con el presunto ofensor si se trata de un estudiante o empleado del Distrito.
E. Los funcionarios de la escuela notificarán a los padres o tutores de los estudiantes involucrados en un incidente de acoso escolar e informarán las acciones correctivas adoptadas en la medida que lo permite la ley, basados en un informe confirmado.
F. El Distrito supervisará todos los incidentes de acoso escolar completamente según se establece en la Sección IX de la Política de Acoso, Violencia y Discriminación. VI. APELACIÓN Si el informe no se resuelve a satisfacción de la presunta víctima, esta puede apelar ante el Coordinador del Título IX o de Equidad dentro de un plazo de diez( 10) días lectivos a partir del recibo( verbal o por escrito) de las conclusiones de la investigación del Distrito. El Coordinador del Título IX o de Equidad llevará a cabo una revisión de la apelación y, en un plazo de diez( 10) días lectivos a partir del recibo de la apelación, confirmará, revertirá o modificará las conclusiones del informe. La decisión del Coordinador del Título IX o de Equidad es final. VII. REPRESALIAS El Distrito disciplinará o tomará la debida acción contra cualquier estudiante o empleado del Distrito que tome represalias contra cualquier persona que presente un informe de buena fe de un supuesto caso de acoso escolar, o contra cualquier persona que testifique, ayude o participe en una investigación o audiencia relacionada con ese caso. Las represalias incluyen, entre otras cosas, cualquier forma de intimidación, acoso o trato desigual deliberado. VIII. PROGRAMACIÓN El Distrito implementará programas educativos de prevención del acoso escolar y de desarrollo del carácter para prevenir y disminuir las violaciones de la política. Estos programas pueden ofrecer educación del carácter, que incluyen, cualidades del carácter, tales como: atención, veracidad, respeto por la autoridad, diligencia, gratitud, autodisciplina, paciencia, perdón, respeto por los demás, establecimiento de la paz e iniciativa. IX. AVISO El Distrito entregará un aviso de esta política a los estudiantes, sus padres o tutores, y al personal; esta política deberá ser colocada en el manual del estudiante. X. REVISIÓN DE LA POLÍTICA Esta política será revisada por la Junta o su designado anualmente y, si es necesario, será revisada para cumplir con las leyes estatales y federales aplicables.
Política para estudiantes respecto de sustancias químicas controladas, No. 533.3
Nota: La política disciplinaria 506.0 también aborda las sustancias químicas controladas. Establece que:“ La posesión, el uso( incluido el estar bajo la influencia y sustancias que se parecen) o el tráfico de sustancias, entre ellas, cualquier droga narcótica, droga alucinógena, sustancias inhalantes, tóxicas o que alteren el estado de ánimo, bebidas intoxicantes, cualquier tipo de parafernalia asociada con tales sustancias controladas, o cualquier sustancia controlada o el uso no autorizado de medicamentos de venta con receta”. El Distrito Escolar Anoka-Hennepin se compromete a ayudar a que todos los estudiantes alcancen su potencial. Para hacerlo, es necesario que el proceso educativo permita que los estudiantes tomen decisiones informadas acerca del uso de sustancias químicas controladas. Un asunto cada vez más importante en nuestra sociedad es el uso, uso indebido, posesión o tráfico, entre estudiantes, de sustancias químicas controladas que alteren el estado de ánimo, incluido el alcohol, drogas e inhalantes y sustancias similares. Los estudiantes no pueden aprovechar el programa escolar en su totalidad si utilizan estas sustancias; los productos químicos pueden inhibir seriamente su capacidad de aprender y funcionar eficazmente en nuestras escuelas. Es la intención del Distrito Escolar que nuestros estudiantes, sus padres o tutores, y todo el personal, estén conscientes del peligro inherente a las elecciones imprudentes relacionadas con el uso de sustancias que alteran el ánimo o sustancias y productos químicos controlados. Es también intención del Distrito Escolar el cumplir con las leyes estatales y federales relativas a la posesión o uso de sustancias controladas. La responsabilidad principal para ayudar a los estudiantes que individualmente están involucrados con sustancias químicas recae en los padres o tutores. Nuestras escuelas actuarán conjuntamente con los padres o tutores para ayudar a sus hijos ofreciéndoles un entorno escolar saludable y los esfuerzos preventivos adecuados. Por lo tanto, la Junta Escolar de Anoka-Hennepin apoya los cuatro componentes siguientes de la Política de sustancias químicas controladas para estudiantes:
1. El cumplimiento de los estatutos vigentes relacionados con los menores de edad y el uso, posesión, tráfico de bebidas alcohólicas, drogas o químicos ilegales, productos a base de tabaco, dispositivos o parafernalia relacionada con drogas, inhalantes o el uso no autorizado de una receta, sustancias similares, o medicamentos de venta sin receta.
2. Educación para la prevención del uso y abuso de sustancias químicas controladas y la promoción de buenas elecciones relacionadas con la salud del individuo.
24 Manual escolar 2018-19