V . ACCIÓN DEL DISTRITO
A . Después de recibir una queja o denuncia de acoso escolar , el Distrito iniciará o autorizará una investigación por parte de los funcionarios del Distrito Escolar o por una tercera parte designada por el Distrito , consistente con la Política de Acoso , Violencia y Discriminación . http :// www . ahschools . us / complaintform
B . El Distrito puede tomar medidas inmediatas para proteger a la presunta víctima , el informante , los estudiantes u otras personas , según sea necesario , en espera de la conclusión de una investigación de acoso escolar , consistente con la ley aplicable .
C . Una vez completada la investigación , el Distrito tomará la acción adecuada de conformidad con la Política de Disciplina Escolar . Tal acción puede incluir , pero no se limita a , advertencia , suspensión , exclusión , pérdida de privilegios , expulsión , traslado , reparación , terminación o despido . El Distrito puede también comunicarse con la policía si el comportamiento es de naturaleza criminal . Las consecuencias disciplinarias serán lo suficientemente severas para tratar de disuadir las violaciones y disciplinar adecuadamente el comportamiento prohibido . La acción que tome el Distrito Escolar por la violación de esta política será consistente con los requisitos de los acuerdos de negociación colectiva , la autoridad estatutaria aplicable , incluida la Ley de Despido Justificado de Estudiantes de Minnesota , y las políticas y normas del Distrito . Tanto las víctimas como los victimarios de acoso escolar recibirán un seguimiento adecuado por parte del personal administrativo y docente .
D . El Distrito no está autorizado a revelarle a una presunta víctima o denunciante información privada educativa o del personal relacionada con el presunto ofensor si se trata de un estudiante o empleado del Distrito .
E . Los funcionarios de la escuela notificarán a los padres o tutores de los estudiantes involucrados en un incidente de acoso escolar e informarán las acciones correctivas adoptadas en la medida que lo permite la ley , basados en un informe confirmado .
F . El Distrito supervisará todos los incidentes de acoso escolar completamente según se establece en la Sección IX de la Política de Acoso , Violencia y Discriminación . VI . APELACIÓN Si el informe no se resuelve a satisfacción de la presunta víctima , esta puede apelar ante el Coordinador del Título IX o de Equidad dentro de un plazo de diez ( 10 ) días lectivos a partir del recibo ( verbal o por escrito ) de las conclusiones de la investigación del Distrito . El Coordinador del Título IX o de Equidad llevará a cabo una revisión de la apelación y , en un plazo de diez ( 10 ) días lectivos a partir del recibo de la apelación , confirmará , revertirá o modificará las conclusiones del informe . La decisión del Coordinador del Título IX o de Equidad es final . VII . REPRESALIAS El Distrito disciplinará o tomará la debida acción contra cualquier estudiante o empleado del Distrito que tome represalias contra cualquier persona que presente un informe de buena fe de un supuesto caso de acoso escolar , o contra cualquier persona que testifique , ayude o participe en una investigación o audiencia relacionada con ese caso . Las represalias incluyen , entre otras cosas , cualquier forma de intimidación , acoso o trato desigual deliberado . VIII . PROGRAMACIÓN El Distrito implementará programas educativos de prevención del acoso escolar y de desarrollo del carácter para prevenir y disminuir las violaciones de la política . Estos programas pueden ofrecer educación del carácter , que incluyen , cualidades del carácter , tales como : atención , veracidad , respeto por la autoridad , diligencia , gratitud , autodisciplina , paciencia , perdón , respeto por los demás , establecimiento de la paz e iniciativa . IX . AVISO El Distrito entregará un aviso de esta política a los estudiantes , sus padres o tutores , y al personal ; esta política deberá ser colocada en el manual del estudiante . X . REVISIÓN DE LA POLÍTICA Esta política será revisada por la Junta o su designado anualmente y , si es necesario , será revisada para cumplir con las leyes estatales y federales aplicables .
Política para estudiantes respecto de sustancias químicas controladas , No . 533.3
Nota : La política disciplinaria 506.0 también aborda las sustancias químicas controladas . Establece que : “ La posesión , el uso ( incluido el estar bajo la influencia y sustancias que se parecen ) o el tráfico de sustancias , entre ellas , cualquier droga narcótica , droga alucinógena , sustancias inhalantes , tóxicas o que alteren el estado de ánimo , bebidas intoxicantes , cualquier tipo de parafernalia asociada con tales sustancias controladas , o cualquier sustancia controlada o el uso no autorizado de medicamentos de venta con receta ”. El Distrito Escolar Anoka-Hennepin se compromete a ayudar a que todos los estudiantes alcancen su potencial . Para hacerlo , es necesario que el proceso educativo permita que los estudiantes tomen decisiones informadas acerca del uso de sustancias químicas controladas . Un asunto cada vez más importante en nuestra sociedad es el uso , uso indebido , posesión o tráfico , entre estudiantes , de sustancias químicas controladas que alteren el estado de ánimo , incluido el alcohol , drogas e inhalantes y sustancias similares . Los estudiantes no pueden aprovechar el programa escolar en su totalidad si utilizan estas sustancias ; los productos químicos pueden inhibir seriamente su capacidad de aprender y funcionar eficazmente en nuestras escuelas . Es la intención del Distrito Escolar que nuestros estudiantes , sus padres o tutores , y todo el personal , estén conscientes del peligro inherente a las elecciones imprudentes relacionadas con el uso de sustancias que alteran el ánimo o sustancias y productos químicos controlados . Es también intención del Distrito Escolar el cumplir con las leyes estatales y federales relativas a la posesión o uso de sustancias controladas . La responsabilidad principal para ayudar a los estudiantes que individualmente están involucrados con sustancias químicas recae en los padres o tutores . Nuestras escuelas actuarán conjuntamente con los padres o tutores para ayudar a sus hijos ofreciéndoles un entorno escolar saludable y los esfuerzos preventivos adecuados . Por lo tanto , la Junta Escolar de Anoka-Hennepin apoya los cuatro componentes siguientes de la Política de sustancias químicas controladas para estudiantes :
1 . El cumplimiento de los estatutos vigentes relacionados con los menores de edad y el uso , posesión , tráfico de bebidas alcohólicas , drogas o químicos ilegales , productos a base de tabaco , dispositivos o parafernalia relacionada con drogas , inhalantes o el uso no autorizado de una receta , sustancias similares , o medicamentos de venta sin receta .
2 . Educación para la prevención del uso y abuso de sustancias químicas controladas y la promoción de buenas elecciones relacionadas con la salud del individuo .
24 Manual escolar 2018-19