3. Una intervención temprana en el proceso de uso o abuso, que incluya
la identificación, consecuencias consistentes, pre-evaluación, y si es
apropiado, presentar a la familia una lista de recursos con agencias
externas para una evaluación formal.
4. Un entorno escolar de apoyo para los estudiantes que no usen drogas
ni alcohol, incluidos aquellos que han estado involucrados con
sustancias químicas controladas en el pasado, y para aquellos cuyas
familias se han visto alteradas por el abuso de sustancias químicas.
La política puesta en práctica:
Sustancias químicas controladas
El uso, uso indebido, posesión o distribución de sustancias químicas
controladas se trata en la sección B, párrafo dos de la política de disciplina
del Distrito Escolar Anoka-Hennepin. El uso de sustancias que alteran el
estado de ánimo continúa siendo un asunto importante en nuestra sociedad y
es especialmente perjudicial para nuestros jóvenes. Los estudiantes no
pueden aprovechar el programa escolar en su totalidad si están involucrados
con estas sustancias, y tal involucramiento tiene un efecto negativo en toda
la comunidad escolar; por lo cual, las consecuencias relacionadas a su uso,
posesión, distribución, son muy estrictas y se harán cumplir en su totalidad.
Lea detenidamente el procedimiento siguiente para obtener un
entendimiento claro de esta política.
I. Posesión, uso, uso indebido de sustancias químicas controladas en la
escuela o durante actividades escolares:
• Este procedimiento no incluye la posesión/uso de tabaco: vea las
políticas de la escuela específica con respecto al uso de tabaco.
• Para medicamentos, revise las Normas escolares para medicamentos de
los estudiantes y la Ley de vacunación de Minnesota.
• Este procedimiento incluye “sustancias que se parecen”, que se
presentan como alcohol, estupefacientes o sustancias que alteran el
estado de ánimo.
Es una violación de la política de sustancias químicas controladas de
Anoka-Hennepin si se ha determinado que:
A. un estudiante ha consumido o usado cualquier tipo de alcohol,
estupefaciente, inhalante o sustancia que altera el ánim o mientras está
en la escuela o durante una actividad auspiciada por la escuela
(cualquier medicamento con receta o de venta sin receta que deba
tomar un estudiante, debe ser administrado según la política
del Distrito).
B. un estudiante que en la escuela, terrenos de la escuela o durante una
actividad escolar se haya encontrado bajo la influencia de alcohol,
estupefacientes, inhalantes o sustancias que alteran el estado de ánimo,
independientemente de la cantidad consumida o de dónde se llevó a
cabo el consumo.
C. un estudiante ha poseído alcohol, narcóticos, inhalantes, sustancias que
alteran el estado emocional o parafernalia de drogas en la escuela o
durante actividades escolares.
En cada caso:
• Se informará a los padres cuando se encuentre que un estudiante ha
violado esta política.
• Todas las consecuencias elegibles por la actividad se ajustarán a las
Normas y Reglamentos de la Liga de Escuelas Secundarias de
Minnesota (Minnesota High School League Rules and Regulations, en
inglés) y la política del edificio.
Manual escolar 2018-19
• Los funcionarios locales encargados de hacer cumplir la ley serán
informados de la violación.
• Todas las normas y reglamentos federales y estatales relacionados con
estudiantes de educación especial tendrán validez en relación con
esta política.
• Se notificará al equipo de pre-evaluación de abuso de sustancias químicas
de la escuela. La responsabilidad del equipo de pre-evaluación de abuso
de sustancias químicas es abordar los informes relacionados con
problemas de abuso de sustancias químicas y hacer las recomendaciones
para dar respuesta adecuada a cada caso individual reportado.
Posesión, uso, uso indebido de sustancias químicas controladas en la
escuela o durante actividades escolares:
Grados K al 5
Primera infracción:
A. posible suspensión
B. Conferencia con los padres haciendo hincapié en las medidas
preventivas. (Si se ha determinado que una evaluación es apropiada,
se solicitará a los padres que se encarguen de la completación de la
evaluación; también se les solicitará que proporcionen un resumen
detallado por escrito de la evaluación hecha por la agencia evaluadora,
pero pueden rehusarse a ello.)
Segunda infracción, o infracciones subsiguientes:
A. Diez días de suspensión y posible recomendación a la Junta Escolar
para expulsión hasta por un año calendario.
B. Conferencia con los padres haciendo hincapié en las medidas
preventivas. (Si se ha determinado que una evaluación es apropiada,
se solicitará a los padres que se encarguen de la completación de la
evaluación; también se les solicitará que proporcionen un resumen
detallado por escrito de la evaluación hecha por la agencia evaluadora,
pero pueden rehusarse a ello.)
Esta política será revisada tres veces al año con los estudiantes de secundaria.
Grados del 6 al 8 (las infracciones son acumulativas durante los años
de escuela intermedia y acumulativas durante un año calendario
cuando un estudiante pasa del octavo al noveno grado. Por lo tanto,
si una infracción en el octavo grado fue seguida por otra infracción
dentro del periodo de un año calendario, esta última se consideraría
como segunda infracción y el estudiante podrá ser referido a la Junta
para su expulsión.)
Primera infracción:
A. Cinco días de suspensión
B. Conferencia con los padres haciendo hincapié en las medidas
preventivas. (Si se ha determinado que una evaluación es apropiada,
se solicitará a los padres que se encarguen de la completación de la
evaluación; también se les solicitará que proporcionen un resumen
detallado por escrito de la evaluación hecha por la agencia evaluadora,
pero pueden rehusarse a ello.) Se informará a los padres que una
infracción durante la carrera del estudiante en la escuela intermedia o
una segunda infracción durante el año calendario mientras el
estudiante pasa del octavo al noveno grado resultará en una
recomendación a la Junta Escolar para su expulsión hasta por un
año calendario.
Segunda infracción, o infracciones subsiguientes:
A. Diez días de suspensión y recomendación al Consejo Escolar para una
expulsión hasta por un año calendario.
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