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www.buenosaires.gob.ar dar a conocer sus propias directivas e instrucciones, debiéndose labrar el acta respectiva. 13. Propiciar, dentro del horario escolar, reuniones de actualización docente o conferencias pedagógicas en las que se desarrollarán temas de tal carácter, a cargo del propio director, del vicedirector o de un docente de la escuela o personas debidamente autorizadas y de reconocida idoneidad en la materia . 14. Calificar anualmente al personal docente a su cargo, elevando la calificación a la Superioridad. 15. Asistir diariamente con veinte minutos de antelación a la iniciación de las actividades y permanecer constantemente en el establecimiento hasta que terminen las tareas del turno. 16. Recibir a los responsables de los/las alumnos/alumnas que concurran al establecimiento. 17. No dejar salir a los/las alumnos/alumnas antes de finalizar el horario habitual de clases, salvo autorización especial suscripta por su responsable. 18. Efectuar durante el ciclo lectivo reuniones con los/las responsables/responsables de los/las alumnos/alumnas según los turnos o las facilidades de que dispongan.Estas reuniones se realizarán en los primeros días del ciclo lectivo, debiéndose explicar el plan de actividades elaborado para el período, las normas de presentación del/la alumno/alumna y en todo otro caso necesario. Responderá a observaciones y preguntas, tomará nota de sugerencias y exigirá el respeto del horario de entrada y salida del establecimiento. 19. Organizará reuniones de docentes con responsables de alumnos/alumnas que presenten dificultades en el proceso de aprendizaje o de comportamiento. 20. Elaborar, en colaboración con el resto del personal de conducción y de ejecución, el Proyecto Institucional del establecimiento. 21. Fijar y hacer cumplir las tareas asignadas al personal administrativo, auxiliar y de portería. 22. Controlar el uso de la casa habitación por parte del personal auxiliar casero. 23. Comunicar en forma inmediata a la Superioridad, cualquier eventualidad de carácter grave que se presente y si fuera necesario, por la naturaleza del hecho, denunciarlo ante la autoridad correspondiente. 24. Controlar las reparaciones que se hicieran en el edificio del establecimiento. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  97