www.buenosaires.gob.ar
dar a conocer sus propias directivas e instrucciones, debiéndose labrar
el acta respectiva.
13.
Propiciar, dentro del horario escolar, reuniones de actualización
docente o conferencias pedagógicas en las que se desarrollarán temas
de tal carácter, a cargo del propio director, del vicedirector o de un
docente de la escuela o personas debidamente autorizadas y de
reconocida idoneidad en la materia .
14.
Calificar anualmente al personal docente a su cargo, elevando la
calificación a la Superioridad.
15.
Asistir diariamente con veinte minutos de antelación a la iniciación
de las actividades y permanecer constantemente en el establecimiento
hasta que terminen las tareas del turno.
16.
Recibir a los responsables de los/las alumnos/alumnas que
concurran al establecimiento.
17.
No dejar salir a los/las alumnos/alumnas antes de finalizar el
horario habitual de clases, salvo autorización especial suscripta por su
responsable.
18.
Efectuar durante el ciclo lectivo reuniones con los/las
responsables/responsables de los/las alumnos/alumnas según los
turnos o las facilidades de que dispongan.Estas reuniones se
realizarán en los primeros días del ciclo lectivo, debiéndose explicar el
plan de actividades elaborado para el período, las normas de
presentación del/la alumno/alumna y en todo otro caso necesario.
Responderá a observaciones y preguntas, tomará nota de sugerencias
y exigirá el respeto del horario de entrada y salida del establecimiento.
19.
Organizará reuniones de docentes con responsables de
alumnos/alumnas que presenten dificultades en el proceso de
aprendizaje o de comportamiento.
20.
Elaborar, en colaboración con el resto del personal de conducción
y de ejecución, el Proyecto Institucional del establecimiento.
21.
Fijar y hacer cumplir las tareas asignadas al personal
administrativo, auxiliar y de portería.
22.
Controlar el uso de la casa habitación por parte del personal
auxiliar casero.
23.
Comunicar en forma inmediata a la Superioridad, cualquier
eventualidad de carácter grave que se presente y si fuera necesario,
por la naturaleza del hecho, denunciarlo ante la autoridad
correspondiente.
24.
Controlar las reparaciones que se hicieran en el edificio del
establecimiento.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
97