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www.buenosaires.gob.ar 25. Coordinar y supervisar la labor de la residencia de los/las alumnos/alumnas de los Profesorados. 26. Respecto de las Asociaciones Cooperadoras, debe: 1. Fomentar su constitución. 2. Contribuir a su correcto funcionamiento, al progreso y al cumplimiento cabal de sus fines, actuando como Consejero y Asesor Permanente de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora. 3. Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Cooperadora. 4. Informar de inmediato y en forma directa a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares sobre cualquier hecho que, vinculado con la actividad de la Asociación Cooperadora, sea perjudicial o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines o significare un manejo irregular de los recursos a ella asignados, deslindando de tal manera toda responsabilidad por actos o hechos a los que no hubiera prestado expreso consentimiento. 5. Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de uso del local escolar, realización de actos, festivales, conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la Asociación Cooperadora. 6. Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora, como así también cualquier situación que alterare la armonía en las relaciones entre la misma y los directivos escolares. 27. Asesorar, sugerir y guiar la participación cooperativa de todo el personal para el logro de los objetivos propuestos en el nivel. 28. Fomentar el intercambio de experiencias entre el ciclo preescolar y el primer grado de la escuela primaria, articulando el pasaje de uno a otro ciclo. 29. Consolidar la formación de las/los maestras/maestros que se inicien en la escuela, colaborar en la solución de sus problemas, sugerir formas de trabajo y aportar iniciativas. 30. Supervisar las planificaciones realizadas por las/los docentes y orientarlos/as en la aplicación de las mismas. 31. Estimular la integración del equipo docente, integrado por maestros/as de sección, celadores, y maestros/as de materias especiales, que tienen a su cargo un mismo grupo de alumnos/alumnas, en las secciones de escolaridad doble. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  98