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1. Contextualizar las indicaciones provenientes de la Supervisión.
2. Articular la tarea pedagógica interna del establecimiento sobre la base
de los Lineamientos Curriculares
3. Articular los aportes externos al sistema que concuerden con la política
educativa y los Lineamientos Curriculares
4. Distribuirse coordinadamente el seguimiento del trabajo docente,
administrativo y de auxiliares del establecimiento
5. Asumir la representación del establecimiento ante la comunidad, en su
conjunto o individualmente.
6. Elaborar, conjuntamente con el personal de la escuela y el resto de la
comunidad educativa, el Proyecto Institucional.
Funciones
1. Elaborar el diagnóstico de la escuela para fundamentar las acciones a
seguir valiéndose de diferentes insumos.
2. Dar forma al planeamiento anual educativo del establecimiento, sobre
la base del diagnóstico.
3. Coordinar las acciones educativas y de extensión educativa que se
proyecten en la escuela.
4. Vincularse con otras instituciones educativas, otros organismos del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, otros organismos oficiales y
entidades de la comunidad.
5. Mantener una fluida comunicación con el Equipo de Supervisión.
6. Realizar las reuniones necesarias a fin de elaborar las estrategias de
trabajo y efectuar el seguimiento y la evaluación del Proyecto
Institucional.
7. Responder a las inquietudes de la comunidad relacionadas con la tarea
educativa.
Art. 83. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/DIRECTORA DE NIVEL
INICIAL.
El/la Director/Directora de
obligaciones y atribuciones:
Nivel
Inicial
tiene
las
siguientes
1. Organizar y dirigir el proceso educativo, cumpliendo las normas
impartidas por la Superioridad, asesorando y apoyando la labor de todo
el personal bajo su dependencia, efectuando el seguimiento de los
procesos de enseñanza y de aprendizaje articulando los diferentes
niveles.
2. Representar oficialmente al establecimiento.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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