Test Drive | Page 95

www.buenosaires.gob.ar 1. Contextualizar las indicaciones provenientes de la Supervisión. 2. Articular la tarea pedagógica interna del establecimiento sobre la base de los Lineamientos Curriculares 3. Articular los aportes externos al sistema que concuerden con la política educativa y los Lineamientos Curriculares 4. Distribuirse coordinadamente el seguimiento del trabajo docente, administrativo y de auxiliares del establecimiento 5. Asumir la representación del establecimiento ante la comunidad, en su conjunto o individualmente. 6. Elaborar, conjuntamente con el personal de la escuela y el resto de la comunidad educativa, el Proyecto Institucional. Funciones 1. Elaborar el diagnóstico de la escuela para fundamentar las acciones a seguir valiéndose de diferentes insumos. 2. Dar forma al planeamiento anual educativo del establecimiento, sobre la base del diagnóstico. 3. Coordinar las acciones educativas y de extensión educativa que se proyecten en la escuela. 4. Vincularse con otras instituciones educativas, otros organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, otros organismos oficiales y entidades de la comunidad. 5. Mantener una fluida comunicación con el Equipo de Supervisión. 6. Realizar las reuniones necesarias a fin de elaborar las estrategias de trabajo y efectuar el seguimiento y la evaluación del Proyecto Institucional. 7. Responder a las inquietudes de la comunidad relacionadas con la tarea educativa. Art. 83. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/DIRECTORA DE NIVEL INICIAL. El/la Director/Directora de obligaciones y atribuciones: Nivel Inicial tiene las siguientes 1. Organizar y dirigir el proceso educativo, cumpliendo las normas impartidas por la Superioridad, asesorando y apoyando la labor de todo el personal bajo su dependencia, efectuando el seguimiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje articulando los diferentes niveles. 2. Representar oficialmente al establecimiento. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  95