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Art. 81. OBLIGACIONES
ADJUNTO/ADJUNTA.
DEL/LA
SUPERVISOR/SUPERVISORA
Al/la Supervisor/Supervisora Adjunto/Adjunta le corresponde:
1. Realizar visitas periódicas a los establecimientos de la jurisdicción.
2. Reemplazar o representar, siempre que el servicio lo haga necesario,
al/la Supervisor/Supervisora de Distrito.
3. Dejar constancia de las visitas y observaciones que hiciere en forma
independiente en el libro reglamentario.
4. Informar todos los aspectos observados al/la Supervisor/Supervisora
de Distrito, con el objeto de coordinar acciones.
5. Participar en las reuniones de perfeccionamiento promovidas por la
Supervisión de Distrito.
6. Asistir a los actos conmemorativos en los establecimientos de su
jurisdicción .
7. Verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de
caducidad de la documentación existente en la Supervisión y en los
establecimientos a su cargo.
8. Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de
las reglamentaciones que rigen al respecto.
9. Supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras.
10.
Asesorar al personal directivo en todo lo relativo a aspectos
administrativos.
11.
Informar a la Supervisión de Distrito de las necesidades edilicias y
de mantenimiento. Realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección
General de Infraestructura)
12.
Promover la distribución equilibrada de los operarios de servicios
generales y observar el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 82. MISIONES
INSTITUCIONAL.
Y
FUNCIONES
DEL
EQUIPO
DIRECTIVO
En cada establecimiento del nivel Inicial se conformará un equipo directivo.
Son Misiones y Funciones del Equipo Directivo:
Misiones:
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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