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www.buenosaires.gob.ar Art. 81. OBLIGACIONES ADJUNTO/ADJUNTA. DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA Al/la Supervisor/Supervisora Adjunto/Adjunta le corresponde: 1. Realizar visitas periódicas a los establecimientos de la jurisdicción. 2. Reemplazar o representar, siempre que el servicio lo haga necesario, al/la Supervisor/Supervisora de Distrito. 3. Dejar constancia de las visitas y observaciones que hiciere en forma independiente en el libro reglamentario. 4. Informar todos los aspectos observados al/la Supervisor/Supervisora de Distrito, con el objeto de coordinar acciones. 5. Participar en las reuniones de perfeccionamiento promovidas por la Supervisión de Distrito. 6. Asistir a los actos conmemorativos en los establecimientos de su jurisdicción . 7. Verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de caducidad de la documentación existente en la Supervisión y en los establecimientos a su cargo. 8. Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto. 9. Supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras. 10. Asesorar al personal directivo en todo lo relativo a aspectos administrativos. 11. Informar a la Supervisión de Distrito de las necesidades edilicias y de mantenimiento. Realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Infraestructura) 12. Promover la distribución equilibrada de los operarios de servicios generales y observar el cumplimiento de sus obligaciones. Art. 82. MISIONES INSTITUCIONAL. Y FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO En cada establecimiento del nivel Inicial se conformará un equipo directivo. Son Misiones y Funciones del Equipo Directivo: Misiones: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  94