Test Drive | Page 93

www.buenosaires.gob.ar 3. Asistir a los actos conmemorativos. 4. Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa. 5. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes. 6. Orientar pedagógicamente al personal docente. 7. Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo. 8. Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes. 9. Informar a la Dirección del Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos. 10. Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente, promoviendo –entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo. 11. Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su información. 12. Coordinar la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad. 13. Calificar anualmente a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentes observados por él. 14. Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción. 15. Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características. 16. Coordinar la inscripción anual en los establecimientos educativos a su cargo, conjuntamente con el/la Director/Directora. 17. Efectuar el seguimiento de la evolución de la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa. 18. Difundir los lineamientos de las políticas educativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción. 19. Suplantar en caso de ausencia al Supervisor Adjunto, en sus funciones específicas. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  93