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www.buenosaires.gob.ar 4. Una Sala es cada espacio físico en el que pueden funcionar una o más secciones simultáneamente según el nivel de edad. Art. 79. ACTOS CONMEMORATIVOS EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL. Los actos que se realicen en establecimientos de nivel inicial deberán ajustarse a las siguientes normas: 1. Se realizarán el día hábil anterior al que fija la Agenda Educativa, sin suspensión de actividades. 2. La Bandera de Ceremonia del establecimiento presidirá los actos de jardín de infantes, portada y escoltada por alumnos/alumnas de la sala de 5 años. Los establecimientos que no posean Bandera propia o salas de 5 años solicitarán la presencia de abanderados y escoltas de otras instituciones. 3. La maestra de sección tendrá a su cargo la narración alusiva dirigida a los/las niños/niñas e ilustrada con los recursos didácticos con que cuente el establecimiento. 4. El programa del acto se presentará para su conocimiento con anticipación de diez (10) días a la Supervisión Escolar del nivel. 5. La duración será breve y las actividades el fiel reflejo del trabajo del aula. Quedan terminantemente prohibidos los ensayos prolongados y los trajes especiales que ocasionen gastos a los hogares. CAPITULO II – OBLIGAC IONES DEL PERSONAL DOCENTE DEL NIVEL INICIAL Art. 80. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA DE DISTRITO. Al/la Supervisor/Supervisora le corresponde: 1. Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia. 2. Planificar la tarea anual del grupo a su cargo la cual será presentada ante la Dirección de Área Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  92