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4. Una Sala es cada espacio físico en el que pueden funcionar una o más
secciones simultáneamente según el nivel de edad.
Art. 79. ACTOS CONMEMORATIVOS EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN
INICIAL.
Los actos que se realicen en establecimientos de nivel inicial deberán
ajustarse a las siguientes normas:
1. Se realizarán el día hábil anterior al que fija la Agenda Educativa, sin
suspensión de actividades.
2. La Bandera de Ceremonia del establecimiento presidirá los actos de jardín
de infantes, portada y escoltada por alumnos/alumnas de la sala de 5 años.
Los establecimientos que no posean Bandera propia o salas de 5 años
solicitarán la presencia de abanderados y escoltas de otras instituciones.
3. La maestra de sección tendrá a su cargo la narración alusiva dirigida a
los/las niños/niñas e ilustrada con los recursos didácticos con que cuente el
establecimiento.
4. El programa del acto se presentará para su conocimiento con anticipación
de diez (10) días a la Supervisión Escolar del nivel.
5. La duración será breve y las actividades el fiel reflejo del trabajo del aula.
Quedan terminantemente prohibidos los ensayos prolongados y los trajes
especiales que ocasionen gastos a los hogares.
CAPITULO II – OBLIGAC IONES DEL PERSONAL DOCENTE DEL
NIVEL INICIAL
Art. 80. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA DE
DISTRITO.
Al/la Supervisor/Supervisora le corresponde:
1. Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos
periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias
requieran su presencia.
2. Planificar la tarea anual del grupo a su cargo la cual será presentada
ante la Dirección de Área
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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