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www.buenosaires.gob.ar 4.Coordinar las acciones educativas de las instituciones del Distrito Escolar con otros ámbitos del Ministerio de Educación 5.Establecer vínculos con otras instituciones educativas, organismos y entidades de la comunidad. 6.Vincularse con las autoridades jerárquicas toda vez que sea necesario. del Ministerio de Educación 7.Realizar por lo menos una reunión mensual a fin de elaborar las estrategias de trabajo y efectuar el seguimiento de los proyectos implementados LIBRO II – PARTE ESPECIAL: DE LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN EN PARTICULAR TITULO I – ÁREA DE EDUC ACIÓN INICIAL CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES Art. 78. FUNCIONAMIENTO. 1. Los establecimientos de nivel inicial cumplirán su tarea con el siguiente horario: 8.45 a 12.00 horas para el turno de mañana y de 13.00 a 16.15 horas para el turno tarde. Los establecimientos de doble escolaridad cumplirán sus tareas con el siguiente horario: 8.45 a 16.15 horas. Las Escuelas Infantiles y Jardines Maternales fijarán sus horarios de acuerdo a sus normas de creación. Aquellos establecimientos de jornada simple que posean comedor, cumplirán una extensión horaria mínima de treinta (30) minutos. 2. Para los establecimientos de Educación Inicial, el número de alumnos por aula se fijará de manera tal que las salas de lactario, 1 año y 2 años, disponga de 2,50 m² por niño y en las salas de 3, 4 y 5 años 1,35 m² por niño y en ambos casos de 4 a 5 m³ de volumen. 3. Una Sección está conformada por un grupo de alumnos a cargo de una Maestra de Sección. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  91