www.buenosaires.gob.ar
4.Coordinar las acciones educativas de las instituciones del Distrito Escolar
con otros ámbitos del Ministerio de Educación
5.Establecer vínculos con otras instituciones educativas, organismos y
entidades de la comunidad.
6.Vincularse con las autoridades jerárquicas
toda vez que sea necesario.
del Ministerio de Educación
7.Realizar por lo menos una reunión mensual a fin de elaborar las estrategias
de trabajo y efectuar el seguimiento de los proyectos implementados
LIBRO II – PARTE ESPECIAL: DE LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN EN
PARTICULAR
TITULO I – ÁREA DE EDUC ACIÓN INICIAL
CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES
Art. 78. FUNCIONAMIENTO.
1. Los establecimientos de nivel inicial cumplirán su tarea con el siguiente
horario: 8.45 a 12.00 horas para el turno de mañana y de 13.00 a 16.15
horas para el turno tarde. Los establecimientos de doble escolaridad
cumplirán sus tareas con el siguiente horario: 8.45 a 16.15 horas.
Las Escuelas Infantiles y Jardines Maternales fijarán sus horarios de acuerdo
a sus normas de creación.
Aquellos establecimientos de jornada simple que posean comedor, cumplirán
una extensión horaria mínima de treinta (30) minutos.
2. Para los establecimientos de Educación Inicial, el número de alumnos por
aula se fijará de manera tal que las salas de lactario, 1 año y 2 años,
disponga de 2,50 m² por niño y en las salas de 3, 4 y 5 años 1,35 m² por
niño y en ambos casos de 4 a 5 m³ de volumen.
3. Una Sección está conformada por un grupo de alumnos a cargo de una
Maestra de Sección.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
91