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Art. 76. DEBER DE VIGILANCIA - PERSONAL DE CONDUCCION (NIVEL
INICIAL Y PRIMARIO).
El personal de conducción de los niveles inicial y primario arbitrará las
medidas de seguridad vial necesarias para garantizar la integridad física
durante la entrada, salida, cruce de calles y avenidas -próximas al
establecimiento escolar- de los alumnos que concurren a las unidades
educativas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, coordinando
acciones por intermedio de la Supervisión de Distrito y el personal policial de
la jurisdicción, dentro de la medida de la competencia asignada a cada
órgano en particular
Art. 77. EQUIPO DISTRITAL DE SUPERVISIÓN.
Integrarán el equipo distrital de supervisión la totalidad de los Supervisores y
Supervisores Adjuntos de las distintas áreas cuyo ámbito de actuación
coincida total o parcialmente con el territorio del distrito escolar de que se
trata.
Son Misiones y funciones del Equipo de Supervisión Distrital
Misiones:
1. Contextualizar la Política del Ministerio de Educación a Nivel Distrital.
2. Articular los aportes procedentes de los diversos niveles, modalidades y
disciplinas para construir un abordaje completo de la problemática del Distrito
Escolar.
2. Conducir la relación del sistema escolar con la comunidad del Distrito
Correspondiente.
Funciones
1. Elaborar el diagnóstico del Distrito Escolar, unidad básica regional del
Sistema Escolar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
2. Elaborar el planeamiento o proyecto distrital y analizar y aprobar los
proyectos institucionales y realizar el seguimiento de los proyectos
educativos que involucren distintas áreas del distrito
3.Coordinar las acciones educativas generadas por instituciones del Distrito
Escolar que comprometan a los diversos niveles, modalidades y disciplinas.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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