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www.buenosaires.gob.ar Art. 76. DEBER DE VIGILANCIA - PERSONAL DE CONDUCCION (NIVEL INICIAL Y PRIMARIO). El personal de conducción de los niveles inicial y primario arbitrará las medidas de seguridad vial necesarias para garantizar la integridad física durante la entrada, salida, cruce de calles y avenidas -próximas al establecimiento escolar- de los alumnos que concurren a las unidades educativas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, coordinando acciones por intermedio de la Supervisión de Distrito y el personal policial de la jurisdicción, dentro de la medida de la competencia asignada a cada órgano en particular Art. 77. EQUIPO DISTRITAL DE SUPERVISIÓN. Integrarán el equipo distrital de supervisión la totalidad de los Supervisores y Supervisores Adjuntos de las distintas áreas cuyo ámbito de actuación coincida total o parcialmente con el territorio del distrito escolar de que se trata. Son Misiones y funciones del Equipo de Supervisión Distrital Misiones: 1. Contextualizar la Política del Ministerio de Educación a Nivel Distrital. 2. Articular los aportes procedentes de los diversos niveles, modalidades y disciplinas para construir un abordaje completo de la problemática del Distrito Escolar. 2. Conducir la relación del sistema escolar con la comunidad del Distrito Correspondiente. Funciones 1. Elaborar el diagnóstico del Distrito Escolar, unidad básica regional del Sistema Escolar del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 2. Elaborar el planeamiento o proyecto distrital y analizar y aprobar los proyectos institucionales y realizar el seguimiento de los proyectos educativos que involucren distintas áreas del distrito 3.Coordinar las acciones educativas generadas por instituciones del Distrito Escolar que comprometan a los diversos niveles, modalidades y disciplinas. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  90