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11.
Realizar actos o manifestaciones que impliquen discriminación de
cualquier índole hacia los/las alumnos/alumnas y/o el personal del
establecimiento.
12.
Agredir física o psicológicamente a los/las alumnos/alumnas.
13.
Agredir física y/o psicológicamente a otros miembros del personal
del establecimiento y/o hacerle observaciones delante de los/las
alumnos/alumnas.
14.
Exigir a sus alumnos/alumnas un libro de texto determinado,
debiendo admitir cualquier libro de texto que se adapte al diseño
curricular aprobado por el Ministerio de Educación.
Art. 75. AUTORIDAD MÁXIMA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
Los/las Directores/Directoras/Rectores/Rectoras en los distintos niveles y
Áreas de la Educación son las máximas autoridades de los establecimientos
a su cargo y, en consecuencia, responsables de su gobierno y conducción
pedagógica y gestión técnico-administrativa.
En los establecimientos del nivel Inicial, Primario, Primario de Adultos y
Especial, en caso de ausencia del Director/a, lo reemplazará el/la
Vicedirector/a; en caso de ausencia de ambos, los reemplazará el/la
Secretario/a; y en caso de ausencia de los tres anteriores, serán
reemplazados por el/la Maestro/a Titular de mayor puntaje.
En los establecimientos de Enseñanza Media y Artística el Rector/aDirector/a será reemplazado por el/la Vicerrector/a- Vicedirector/a y en caso
de ausencia de ambos, serán remplazados por los otros cargos de
conducción ( Regente- Jefe General de Taller) De no contar con estos, los
reemplazará el/la Profesor/a Titular de mayor carga horaria durante el día del
reemplazo.
En los establecimientos de Enseñanza
Técnica el Rector/a,
será reemplazado por el/la Vicerrector/a, y en caso de ausencia de ambos,
serán remplazados por el/la Regente. En caso de ausencia de los tres
primeros los reemplazará el Subregente.
En las Escuelas Normales Superiores e Institutos de Educación Superior la
máxima autoridad será el Director/a, Rector/a.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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