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www.buenosaires.gob.ar 11. Realizar actos o manifestaciones que impliquen discriminación de cualquier índole hacia los/las alumnos/alumnas y/o el personal del establecimiento. 12. Agredir física o psicológicamente a los/las alumnos/alumnas. 13. Agredir física y/o psicológicamente a otros miembros del personal del establecimiento y/o hacerle observaciones delante de los/las alumnos/alumnas. 14. Exigir a sus alumnos/alumnas un libro de texto determinado, debiendo admitir cualquier libro de texto que se adapte al diseño curricular aprobado por el Ministerio de Educación. Art. 75. AUTORIDAD MÁXIMA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. Los/las Directores/Directoras/Rectores/Rectoras en los distintos niveles y Áreas de la Educación son las máximas autoridades de los establecimientos a su cargo y, en consecuencia, responsables de su gobierno y conducción pedagógica y gestión técnico-administrativa. En los establecimientos del nivel Inicial, Primario, Primario de Adultos y Especial, en caso de ausencia del Director/a, lo reemplazará el/la Vicedirector/a; en caso de ausencia de ambos, los reemplazará el/la Secretario/a; y en caso de ausencia de los tres anteriores, serán reemplazados por el/la Maestro/a Titular de mayor puntaje. En los establecimientos de Enseñanza Media y Artística el Rector/aDirector/a será reemplazado por el/la Vicerrector/a- Vicedirector/a y en caso de ausencia de ambos, serán remplazados por los otros cargos de conducción ( Regente- Jefe General de Taller) De no contar con estos, los reemplazará el/la Profesor/a Titular de mayor carga horaria durante el día del reemplazo. En los establecimientos de Enseñanza Técnica el Rector/a, será reemplazado por el/la Vicerrector/a, y en caso de ausencia de ambos, serán remplazados por el/la Regente. En caso de ausencia de los tres primeros los reemplazará el Subregente. En las Escuelas Normales Superiores e Institutos de Educación Superior la máxima autoridad será el Director/a, Rector/a. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  89