Test Drive | Page 88

www.buenosaires.gob.ar denunciada en su Declaración Jurada Anual. A tal efecto deberá anunciar con anticipación su ausencia y presentar posteriormente a la Dirección la constancia pertinente. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación: - Integración de Tribunales Examinadores. - Dictado de clases - Asistencia a reuniones de personal que no exceda de una por mes. Art. 74. PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE. Queda prohibido al personal docente, además de lo establecido en otras normas reglamentarias y legales: 1. Fumar, beber alcohol, consumir estupefacientes y/u otra sustancia prohibida dentro del establecimiento. 2. Desarrollar toda forma de proselitismo político partidario. 3. Suministrar indebidamente información vinculada a la documentación reservada del establecimiento. 4. Recibir emolumentos, regalos o cualquier otro beneficio con motivo o en ocasión de sus funciones. 5. Promover, permitir o autorizar suscripciones, rifas, beneficios y colectas no autorizadas. 6. Dictar lecciones particulares a los/las alumnos/alumnas del establecimiento. 7. En las Áreas de la Educación Inicial y Primaria y en los niveles Inicial y Primario de Educación Superior, dejar solos o desatender a los/las alumnos/alumnas en horas de clase o durante los recreos. 8. Permitir a los educandos la salida del establecimiento dentro del horario escolar, fuera de los casos expresamente autorizados. Estas salidas deberán quedar registradas debidamente en un registro habilitado a tal fin en la secretaría del establecimiento. 9. Destinar a los/las alumnos/alumnas a la realización de trabajos que por su naturaleza conciernen al personal de servicio del establecimiento. 10. Hacer demostraciones a los/las alumnos/alumnas que impliquen un afecto o desafecto inapropiado. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  88