www.buenosaires.gob.ar
denunciada en su Declaración Jurada Anual. A tal efecto deberá
anunciar con anticipación su ausencia y presentar posteriormente a la
Dirección la constancia pertinente. Para estos casos se establece el
siguiente orden de prelación:
- Integración de Tribunales Examinadores.
- Dictado de clases
- Asistencia a reuniones de personal que no exceda de una por mes.
Art. 74. PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
Queda prohibido al personal docente, además de lo establecido en otras
normas reglamentarias y legales:
1. Fumar, beber alcohol, consumir estupefacientes y/u otra sustancia
prohibida
dentro del establecimiento.
2. Desarrollar toda forma de proselitismo político partidario.
3. Suministrar indebidamente información vinculada a la documentación
reservada del establecimiento.
4. Recibir emolumentos, regalos o cualquier otro beneficio con motivo o
en ocasión de sus funciones.
5. Promover, permitir o autorizar suscripciones, rifas, beneficios y colectas
no autorizadas.
6. Dictar lecciones particulares a los/las alumnos/alumnas del
establecimiento.
7. En las Áreas de la Educación Inicial y Primaria y en los niveles Inicial y
Primario de Educación Superior, dejar solos o desatender a los/las
alumnos/alumnas en horas de clase o durante los recreos.
8. Permitir a los educandos la salida del establecimiento dentro del
horario escolar, fuera de los casos expresamente autorizados. Estas
salidas deberán quedar registradas debidamente en un registro
habilitado a tal fin en la secretaría del establecimiento.
9. Destinar a los/las alumnos/alumnas a la realización de trabajos que por
su naturaleza conciernen al personal de servicio del establecimiento.
10.
Hacer demostraciones a los/las alumnos/alumnas que impliquen
un afecto o desafecto inapropiado.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
88