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7. Vestir con sencillez, decoro y pulcritud;
8. Usar como distintivo la Escarapela Nacional cuando corresponda;
9. Velar por el uso correcto y la conservación de los bienes del
establecimiento. La negligencia y descuido en ese aspecto, dará lugar
a la pertinente reparación económica con cargo al responsable,
independientemente de las sanciones disciplinarias que pudiera
aplicársele;
10.
Firmar y consignar la hora de llegada en los registros
reglamentarios. En caso de retiro por causa de fuerza mayor, anotar
también la hora de salida y la de regreso, si así ocurriere.
11.
Poner en conocimiento inmediato de la superioridad todo hecho
que pudiera afectar la normal prestación del servicio educativo,
debiendo informar por escrito la situación en un plazo máximo de
veinticuatro horas.
12.
Informar al superior inmediato en caso de inasistencia. La
ausencia injustificada a una hora cátedra se considerará una
inasistencia, la que será descontada en forma proporcional.
13.
Presentarse a tomar funciones en las oportunidades fijadas por la
ley o indicadas en la Agenda Educativa.
14.
Presentar toda vez que se modifique la situación de revista, la
declaración jurada de la totalidad de las horas y/o cargos que detenta,
inclusive los que se encuentren en licencia.
15.
Mantener con el personal docente, alumnos/alumnas y sus
responsables una relación respetuosa tanto en el lenguaje como en el
comportamiento.
16.
Coadyuvar al mantenimiento del orden y de la disciplina en el
establecimiento y conservarlos durante el desarrollo de las clases;
17.
Colaborar en las tareas pedagógicas o administrativas para las
que sean convocados por la Autoridad;
18.
Notificarse en el libro habilitado para tal fin, de las
comunicaciones a los docentes en un lapso que no supere los 5 (cinco)
días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación.
19.
Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de
actuación profesional o en su hoja de concepto y firmar con indicación
de fecha.
20.
Concurrir a las reuniones periódicas convocadas por la
superioridad. En estos casos, cuando un miembro del personal docente
deba cumplir simultáneamente actividades escolares en distintos
establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, deberá asistir a uno de ellos y no se computará inasistencia en
los otros, siempre que la actividad simultánea esté previamente
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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