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www.buenosaires.gob.ar del alumno/alumna, la derivación será determinada por el médico interviniente. Deberá levantarse Acta por Secretaría donde quede asentada la decisión de los responsables del alumno/a , además de todas las circunstancias relevantes vinculadas con el accidente y la atención brindada al alumno. b. El Director/a,Rector/a determinará , si correspondiere, qué integrante del personal del establecimiento acompañará al alumno/a afectado en caso de traslado a un hospital hasta tanto se haga presente el responsable del mismo. 3.4. Efectuar la denuncia policial en caso de requerirse internación. 3.5. Informar a la brevedad a la empresa aseguradora del Ministerio de Educación, conforme los formularios establecidos al respecto, la situación acaecida, debiendo constar este extremo en la respectiva acta. CAPITULO XIV - DE LAS OBLIGACIONES Y LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE EN GENERAL Art. 73. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE. Son obligaciones del personal docente, además de las establecidas en el presente Reglamento para cada cargo en particular, en el Estatuto del Docente y otras normas: 1. Impartir la enseñanza con arreglo al plan de estudios, diseño curricular y programas vigentes, siguiendo las indicaciones de la Supervisión y/o del personal de conducción del establecimiento; 2. Propender a la armonía de las relaciones entre miembros de la comunidad educativa; 3. Tender a la formación integral y permanente del educando, como protagonista, creador, crítico y transformador de la sociedad en que vive, conforme los principios democráticos, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Constitución Nacional; 4. Preparar sus clases con suficiente antelación, previendo el material didáctico necesario; 5. Observar una conducta acorde con la función educativa y no desempeñar actividad que afecte la dignidad del docente; 6. Según el Área de la Educación que corresponda, usar guardapolvo y/o equipo de gimnasia, durante las horas de clase y en las diversas actividades en las que participen los/las alumnos/alumnas, ya sea dentro o fuera del establecimiento; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  86