www.buenosaires.gob.ar
del alumno/alumna, la derivación será determinada por el médico
interviniente. Deberá levantarse Acta por Secretaría donde quede
asentada la decisión de los responsables del alumno/a , además de
todas las circunstancias relevantes vinculadas con el accidente y la
atención brindada al alumno.
b. El Director/a,Rector/a determinará , si correspondiere, qué integrante
del personal del establecimiento acompañará al alumno/a afectado en
caso de traslado a un hospital hasta tanto se haga presente el
responsable del mismo.
3.4. Efectuar la denuncia policial en caso de requerirse internación.
3.5. Informar a la brevedad a la empresa aseguradora del Ministerio de
Educación, conforme los formularios establecidos al respecto, la situación
acaecida, debiendo constar este extremo en la respectiva acta.
CAPITULO XIV - DE LAS OBLIGACIONES Y LAS RESPONSABILIDADES
DEL PERSONAL DOCENTE EN GENERAL
Art. 73. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE.
Son obligaciones del personal docente, además de las establecidas en el
presente Reglamento para cada cargo en particular, en el Estatuto del
Docente y otras normas:
1. Impartir la enseñanza con arreglo al plan de estudios, diseño curricular
y programas vigentes, siguiendo las indicaciones de la Supervisión y/o
del personal de conducción del establecimiento;
2. Propender a la armonía de las relaciones entre miembros de la
comunidad educativa;
3. Tender a la formación integral y permanente del educando, como
protagonista, creador, crítico y transformador de la sociedad en que
vive, conforme los principios democráticos, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Constitución Nacional;
4. Preparar sus clases con suficiente antelación, previendo el material
didáctico necesario;
5. Observar una conducta acorde con la función educativa y no
desempeñar actividad que afecte la dignidad del docente;
6. Según el Área de la Educación que corresponda, usar guardapolvo y/o
equipo de gimnasia, durante las horas de clase y en las diversas
actividades en las que participen los/las alumnos/alumnas, ya sea
dentro o fuera del establecimiento;
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
86