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www.buenosaires.gob.ar 6. Queda terminantemente prohibido el ingreso a la biblioteca a toda persona extraña a la comunidad educativa, así como el cobro de cuotas sociales para el uso del material existente; 7. El horario de funcionamiento de la biblioteca será el del establecimiento al que pertenezca. 8. Cuatrimestralmente, los/las Directores/Directoras/Rectores/Rectoras de los establecimientos remitirán al Ministerio de Educación, un inventario de los ejemplares que integran la Biblioteca, detallando autor, editorial y fecha de edición. CAPITULO XIII – PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES Art. 72. SINIESTROS Y ACCIDENTES. 1. En caso de siniestros acaecidos en el establecimiento (incendio, inundaciones, robos, destrucción de documentación, etc.) se dará aviso inmediato a las autoridades policiales y a la Supervisión, debiéndose labrar el acta correspo