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6. Queda terminantemente prohibido el ingreso a la biblioteca a toda
persona extraña a la comunidad educativa, así como el cobro de
cuotas sociales para el uso del material existente;
7. El horario de funcionamiento de la biblioteca será el del establecimiento
al que pertenezca.
8. Cuatrimestralmente, los/las Directores/Directoras/Rectores/Rectoras de
los establecimientos remitirán al Ministerio de Educación, un inventario
de los ejemplares que integran la Biblioteca, detallando autor, editorial
y fecha de edición.
CAPITULO XIII – PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES
Art. 72. SINIESTROS Y ACCIDENTES.
1. En caso de siniestros acaecidos en el establecimiento (incendio,
inundaciones, robos, destrucción de documentación, etc.) se dará aviso
inmediato a las autoridades policiales y a la Supervisión, debiéndose labrar el
acta correspo