www.buenosaires.gob.ar
Los viajes de egresados con el objeto de celebrar la finalización de un nivel
educativo sólo podrán ser organizados por los responsables de los/las
alumnos/alumnas.
El viaje de egresados será realizado bajo la exclusiva responsabilidad de
sus organizadores, sin que pueda imputársele al establecimiento y/o al
Ministerio de Educación responsabilidad alguna.
En caso de coincidir con el período escolar las inasistencias por viaje de
egresados se computarán en forma estricta.
Queda terminantemente prohibida la organización y/o comercialización de
viajes de egresados por parte de las autoridades y del personal del
establecimiento educativo.
CAPITULO XII – BIBLIOTEC AS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS
Art. 71. BIBLIOTECAS.
1. Se entiende por biblioteca, el espacio físico que concentra el conjunto
del material bibliográfico, audiovisual y de multimedia debidamente
organizado y clasificado, que se encuentra asignado en forma
permanente a un establecimiento educativo y que tiene como fin la
colaboración directa en la mejor prestación del servicio educativo.
2. El material bibliográfico, audiovisual y de multimedia de los
establecimientos, se constituye de la siguiente manera:
2.1.
Por material remitido por el Ministerio de Educación;
2.2.
Por material donado por instituciones y particulares;
3. Cuando una biblioteca cuente con más de 3.000 volúmenes y/o o
registros audiovisuales, corresponde necesariamente la designación de
un/una maestro bibliotecario/maestra bibliotecaria.
4. El personal de biblioteca dependerá de la dirección/rectorado del
establecimiento.
5. Cada biblioteca llevará un catálogo de los títulos existentes y un
registro de entrada y salida.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
84