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www.buenosaires.gob.ar Los viajes de egresados con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo sólo podrán ser organizados por los responsables de los/las alumnos/alumnas. El viaje de egresados será realizado bajo la exclusiva responsabilidad de sus organizadores, sin que pueda imputársele al establecimiento y/o al Ministerio de Educación responsabilidad alguna. En caso de coincidir con el período escolar las inasistencias por viaje de egresados se computarán en forma estricta. Queda terminantemente prohibida la organización y/o comercialización de viajes de egresados por parte de las autoridades y del personal del establecimiento educativo. CAPITULO XII – BIBLIOTEC AS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Art. 71. BIBLIOTECAS. 1. Se entiende por biblioteca, el espacio físico que concentra el conjunto del material bibliográfico, audiovisual y de multimedia debidamente organizado y clasificado, que se encuentra asignado en forma permanente a un establecimiento educativo y que tiene como fin la colaboración directa en la mejor prestación del servicio educativo. 2. El material bibliográfico, audiovisual y de multimedia de los establecimientos, se constituye de la siguiente manera: 2.1. Por material remitido por el Ministerio de Educación; 2.2. Por material donado por instituciones y particulares; 3. Cuando una biblioteca cuente con más de 3.000 volúmenes y/o o registros audiovisuales, corresponde necesariamente la designación de un/una maestro bibliotecario/maestra bibliotecaria. 4. El personal de biblioteca dependerá de la dirección/rectorado del establecimiento. 5. Cada biblioteca llevará un catálogo de los títulos existentes y un registro de entrada y salida. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  84