Test Drive | Page 83

www.buenosaires.gob.ar 1 - Lugar. 2 - Medio de transporte a utilizar. 3 - La proporción de docentes responsable deberá ser, como mínimo, de uno por cada veinticinco (25) alumnos y nunca podrán ser menos de dos docentes, aunque el grupo sea de menos de veinticinco (25) alumnos. 4 - Para el Nivel Inicial, la proporción de docentes será de un (1) docente por cada grupo de diez (10) niños y no menos de dos adultos acompañantes. Iguales previsiones deberán tomarse en las Escuelas de Educación Especial. c) Las experiencias directas serán comunicadas a la Supervisión Escolar con cuarenta y ocho ( 48 ) horas de anticipación, quedando archivada en cada escuela la documentación expresada en los puntos a) y b). d) Las salidas fuera de la Capital Federal, a una distancia de hasta 60 kilómetros, se regirán por lo dispuesto en los puntos a) y b) del presente artículo. e) Las salidas fuera de la Capital Federal, a una distancia de más de 60 kilómetros, requerirán una autorización que será gestionada con treinta (30) días de anticipación ante la Dirección del Área. Transcurrido el plazo establecido y en caso de silencio, se tendrá la salida por autorizada. f) Las experiencias directas programadas para los días sábados, sólo se cumplirán dentro del ámbito escolar; en caso debidamente justificado podrán realizarse fuera de la escuela. No se autorizarán viajes que impliquen el alejamiento de los/las alumnos/alumnas de sus hogares por más de una jornada, salvo aquellos que fueran promovidos por el Ministerio de Educación. g) Las experiencias directas que tengan una duración superior a las 24 horas, se organizarán en forma conjunta entre los responsables de los/las alumnos/alumnas, los/las docentes / profesores / profesoras correspondientes y el Director/a, Rector/a del establecimiento. Art. 70. VIAJES DE EGRESADOS. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  83