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1 - Lugar.
2 - Medio de transporte a utilizar.
3 - La proporción de docentes responsable deberá ser, como mínimo, de uno
por cada veinticinco (25) alumnos y nunca podrán ser menos de dos
docentes, aunque el grupo sea de menos de veinticinco (25) alumnos.
4 - Para el Nivel Inicial, la proporción de docentes será de un (1) docente por
cada grupo de diez (10) niños y no menos de dos adultos acompañantes.
Iguales previsiones deberán tomarse en las Escuelas de Educación
Especial.
c) Las experiencias directas serán comunicadas a la Supervisión Escolar con
cuarenta y ocho ( 48 ) horas de anticipación, quedando archivada en cada
escuela la documentación expresada en los puntos a) y b).
d) Las salidas fuera de la Capital Federal, a una distancia de hasta 60
kilómetros, se regirán por lo dispuesto en los puntos a) y b) del presente
artículo.
e) Las salidas fuera de la Capital Federal, a una distancia de más de 60
kilómetros, requerirán una autorización que será gestionada con treinta (30)
días de anticipación ante la Dirección del Área. Transcurrido el plazo
establecido y en caso de silencio, se tendrá la salida por autorizada.
f) Las experiencias directas programadas para los días sábados, sólo se
cumplirán dentro del ámbito escolar; en caso debidamente justificado podrán
realizarse fuera de la escuela.
No se autorizarán viajes que impliquen el alejamiento de los/las
alumnos/alumnas de sus hogares por más de una jornada, salvo aquellos
que fueran promovidos por el Ministerio de Educación.
g) Las experiencias directas que tengan una duración superior a las 24
horas, se organizarán en forma conjunta entre los responsables de los/las
alumnos/alumnas,
los/las
docentes
/
profesores
/
profesoras
correspondientes y el Director/a, Rector/a del establecimiento.
Art. 70. VIAJES DE EGRESADOS.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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