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www.buenosaires.gob.ar 10. No podrán superponerse a los Actos Conmemorativos ningún otro festejo, a excepción del que se realiza el Día del Maestro a cuyo cierre podrá despedirse a los/las docentes que se han acogido a la jubilación en el transcurso del año. CAPITULO XI – ACTIVID ADES ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS FUERA DE LOS Art. 69. EXPERIENCIAS DIRECTAS. SALIDAS. Todos los establecimientos de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de l a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de sus actividades programadas, incluirán las experiencias directas, las que pueden ser realizadas dentro y fuera del ámbito de aquellos. Todas las solicitudes para las experiencias directas deberán ser presentadas ante la Dirección del Establecimiento con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación, autoridad que deberá dar una respuesta con no menos de cinco (5) días hábiles previos a la fecha de la actividad con el objeto de que se puedan efectuar los ajustes que, en su caso, sean indicados y para requerir y recibir las autorizaciones de los responsables de los alumnos para las experiencias a realizar fuera de los establecimientos. a) Las solicitudes deben cumplir los siguientes requisitos: 1 - Fecha y hora. 2 - Nómina de docentes organizadores. 3 - Cantidad de alumnos participantes. 4 - Objetivos de la experiencia. 5 - Actividades anteriores y posteriores previstas con relación a la experiencia. b) Para las experiencias directas fuera del establecimiento, a los requisitos enunciados, se agregarán los siguientes: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  82