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10. No podrán superponerse a los Actos Conmemorativos ningún otro
festejo, a excepción del que se realiza el Día del Maestro a cuyo cierre
podrá despedirse a los/las docentes que se han acogido a la jubilación en el
transcurso del año.
CAPITULO
XI
– ACTIVID ADES
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
FUERA
DE
LOS
Art. 69. EXPERIENCIAS DIRECTAS. SALIDAS.
Todos los establecimientos de gestión estatal dependientes del Ministerio de
Educación del Gobierno de l a Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de
sus actividades programadas, incluirán las experiencias directas, las que
pueden ser realizadas dentro y fuera del ámbito de aquellos.
Todas las solicitudes para las experiencias directas deberán ser presentadas
ante la Dirección del Establecimiento con no menos de diez (10) días hábiles
de anticipación, autoridad que deberá dar una respuesta con no menos de
cinco (5) días hábiles previos a la fecha de la actividad con el objeto de que
se puedan efectuar los ajustes que, en su caso, sean indicados y para
requerir y recibir las autorizaciones de los responsables de los alumnos para
las experiencias a realizar fuera de los establecimientos.
a) Las solicitudes deben cumplir los siguientes requisitos:
1 - Fecha y hora.
2 - Nómina de docentes organizadores.
3 - Cantidad de alumnos participantes.
4 - Objetivos de la experiencia.
5 - Actividades anteriores y posteriores previstas con relación a la
experiencia.
b) Para las experiencias directas fuera del establecimiento, a los requisitos
enunciados, se agregarán los siguientes:
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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