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autorización de la Supervisión correspondiente, la que deberá requerirse con
una anticipación no inferior a los diez (10) días hábiles previos.
2. Los actos tendrán una duración limitada acorde con la edad de los grupos
escolares, no pudiendo exceder los cuarenta y cinco minutos. Se iniciarán a
la hora prevista en el programa, presididos por la máxima autoridad presente.
3. La preparación de estos actos será consecuencia natural de la
programación diaria de las distintas actividades escolares. No
demandará ensayos excesivos que perturben la tarea del aula, ni vestimenta
especial.
4. El personal de conducción de los establecimientos educativos hará llegar a
la Supervisión correspondiente, con una antelación no menor a los diez (10)
días una copia del programa a desarrollar en el acto que se trate, incluyendo
la hora de iniciación y tiempo estimado de duración del acto.
5. Los establecimientos que tienen nombre de países extranjeros o de
organismos internacionales llevarán a cabo el acto de homenaje el mismo
día de la fecha patria o aniversario de fundación del organismo según sea el
caso.
6. Si la fecha recayera en día inhábil o compromisos protocolares de los
respectivos representantes diplomáticos que hubieran comprometido su
asistencia no permitieran realizarlo en fecha coincidente, el acto se efectuará
con una antelación o postergación no mayor de tres días hábiles.
7. Si la efemérides se produjera durante el receso invernal, la misma se
cumplirá conforme lo indicado en la Agenda Educativa.
8. Los/las Directores/Directoras/Rectores/Rectoras deberán solicitar a la
Supervisión correspondiente y con una anticipación no menor de treinta (30)
días hábiles a la fecha de realización del acto, la autorización necesaria para
invitar a representantes diplomáticos acreditados en nuestro país. La
atención de los aspectos protocolares quedará a cargo de Ceremonial del
Ministerio de Educación, a donde se elevará copia del discurso a
pronunciarse.
9. Los actos de esta naturaleza incluirán en su desarrollo la presencia de la
Bandera del país extranjero o del organismo internacional, la ejecución de su
himno y números especiales de su folklore.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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