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www.buenosaires.gob.ar nuestro suelo y transmitiendo, en todos y cada uno de nuestros actos sus valores permanentes e irrenunciables?". Los/las alumnos/alumnas contestarán: Sí, prometo. Art. 67. TRATAMIENTO Y USO DEL HIMNO NACIONAL Y DE LOS HIMNOS EXTRANJEROS. 1. Solamente se entonará el Himno Nacional en los Actos que presida la Bandera Nacional. Al iniciarse la introducción, la Bandera de Ceremonia será colocada en la cuja por el/la abanderado/abanderada y permanecerá en ella hasta el término del mismo. Todos los/las asistentes permanecerán de pie. Los/las alumnos/alumnas mantendrán correcta posición de firmes. A su término, aplaudirán todos los asistentes, excepto abanderado y escoltas. 2. Los himnos de países extranjeros solamente se entonarán en los actos que presida la Bandera Nacional de Ceremonia y la del país al que pertenezca el Himno. Al iniciarse su introducción, la Bandera Nacional y la extranjera serán colocadas en la cuya y permanecerán en ella hasta su término. Todos los asistentes permanecerán de pie. Los alumnos mantendrán correcta posición de firme. Todos los asistentes aplaudirán a su término, excepto abanderados y escoltas. Art. 68. CONMEMORACIONES CONMEMORATIVOS. PATRIÓTICAS Y ACTOS 1. Fuera de los actos y conmemoraciones previstos en la Agenda Educativa y el que corresponda en homenaje al Patrono, los establecimientos educativos no están autorizados a celebrar o concurrir a otros, salvo Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  80