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nuestro suelo y transmitiendo, en todos y cada uno de nuestros actos sus
valores permanentes e irrenunciables?".
Los/las alumnos/alumnas contestarán: Sí, prometo.
Art. 67. TRATAMIENTO Y USO DEL HIMNO NACIONAL Y DE LOS
HIMNOS EXTRANJEROS.
1. Solamente se entonará el Himno Nacional en los Actos que presida la
Bandera Nacional.
Al iniciarse la introducción, la Bandera de Ceremonia será colocada en la
cuja por el/la abanderado/abanderada y permanecerá en ella hasta el
término del mismo.
Todos los/las asistentes permanecerán de pie. Los/las alumnos/alumnas
mantendrán correcta posición de firmes.
A su término, aplaudirán todos los asistentes, excepto abanderado y
escoltas.
2. Los himnos de países extranjeros solamente se entonarán en los actos
que presida la Bandera Nacional de Ceremonia y la del país al que
pertenezca el Himno.
Al iniciarse su introducción, la Bandera Nacional y la extranjera serán
colocadas en la cuya y permanecerán en ella hasta su término.
Todos los asistentes permanecerán de pie. Los alumnos mantendrán
correcta posición de firme.
Todos los asistentes aplaudirán a su término, excepto abanderados y
escoltas.
Art.
68.
CONMEMORACIONES
CONMEMORATIVOS.
PATRIÓTICAS
Y
ACTOS
1. Fuera de los actos y conmemoraciones previstos en la Agenda Educativa
y el que corresponda en homenaje al Patrono, los establecimientos
educativos no están autorizados a celebrar o concurrir a otros, salvo
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