Test Drive | Page 66

www.buenosaires.gob.ar sustituyan en el futuro. Art. 59. CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS DEL NIVEL. La Dirección ó Rectorado del establecimiento que se trate, entregará a cada alumno/alumna que haya terminado el ultimo año del nivel respectivo, un certificado que será registrado en el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también un diploma, un ejemplar de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CAPITULO VIII – PAUTAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS CONVIVENCIA EN LOS Art. 60. DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA EN EL NIVEL PRIMARIO. La disciplina dentro de los establecimientos educativos promueve la convivencia democrática y pacífica, el respeto por la vida y las libertades, garantizando la integridad física y moral de las personas en general, como así también el debido cuidado por el patrimonio público y privado. Las Escuelas deberán tender a la formación ética del alumno tratando que éste alcance una conducta autónoma. Art. 61. OBJETIVO DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA EN EL NIVEL PRIMARIO. 1.- El sistema de convivencia deberá promover, en toda la comunidad educativa, los siguientes valores: - el respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas; - la justicia, la verdad y la honradez; - la defensa de la paz y la no violencia; - el respeto y la aceptación de las diferencias; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  66