www.buenosaires.gob.ar
sustituyan
en
el
futuro.
Art. 59. CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS DEL NIVEL.
La Dirección ó Rectorado del establecimiento que se trate, entregará a cada
alumno/alumna que haya terminado el ultimo año del nivel respectivo, un
certificado que será registrado en el Ministerio de Educación del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, como así también un diploma, un ejemplar de la
Constitución Nacional y de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos
Aires.
CAPITULO VIII –
PAUTAS DE
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
CONVIVENCIA
EN
LOS
Art. 60. DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA EN EL
NIVEL PRIMARIO.
La disciplina dentro de los establecimientos educativos promueve la
convivencia democrática y pacífica, el respeto por la vida y las libertades,
garantizando la integridad física y moral de las personas en general, como
así también el debido cuidado por el patrimonio público y privado. Las
Escuelas deberán tender a la formación ética del alumno tratando que éste
alcance
una
conducta
autónoma.
Art. 61. OBJETIVO DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA EN EL NIVEL
PRIMARIO.
1.- El sistema de convivencia deberá promover, en toda la comunidad
educativa, los siguientes valores:
- el respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas;
- la justicia, la verdad y la honradez;
- la defensa de la paz y la no violencia;
- el respeto y la aceptación de las diferencias;
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
66