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Las pruebas de Materias Complementarias se conformarán de acuerdo a las
características específicas de cada una.
5. Las pruebas que rendirán los alumnos de todas las áreas de aprendizaje
serán orales y escritas, estas últimas con carácter eliminatorio.
6. Los exámenes complementarios se archivarán en el establecimiento,
corregidos y firmados por los miembros de la mesa examinadora.
7. Se labrará acta de cada grado que rindiere, cuyo duplicado se elevará a la
Supervisión de Distrito Escolar para su archivo.
Los resultados obtenidos constarán en el Boletín de Calificaciones del/la
alumno/alumna y en el Registro del grado.
Art. 57. EXÁMENES DE INGRESO EN EL NIVEL PRIMARIO.
1. Estos exámenes se tomarán a todos los/las alumnos/alumnas que deseen
ingresar en los grados de 2° a 7°, y que no acrediten escolaridad anterior con
certificados oficiales. La fecha límite será al último día hábil de julio, salvo
excepciones debidamente justificadas. A tales efectos se seguirán las pautas
establecidas para los exámenes libres.
2. Se exigirán a los aspirantes los mismos documentos que para los
exámenes libres.
3. La comisión examinadora estará integrada por el Director y dos maestros
titulares, el del grado para el que rinde y el del inmediato superior.
4. Los aspirantes a exámenes de ingreso deberán cursar sus estudios
durante el año en la misma escuela donde hayan rendido el examen.
5. Las pruebas de nivel que se tomarán a los alumnos serán escritas y
orales. Las primeras serán eliminatorias y quedarán archivadas en el
establecimiento.
Art. 58. EXÁMENES EN NIVEL MEDIO.
Los exámenes correspondientes al nivel medio se regirán por lo establecido
en la Resoluciones del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación N°
94/1992 y 1036/1992, Resolución N° 1664-SED-2000 y demás Resoluciones
, Disposiciones o Circulares que las complementan o modifican, o las que las
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