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www.buenosaires.gob.ar Las pruebas de Materias Complementarias se conformarán de acuerdo a las características específicas de cada una. 5. Las pruebas que rendirán los alumnos de todas las áreas de aprendizaje serán orales y escritas, estas últimas con carácter eliminatorio. 6. Los exámenes complementarios se archivarán en el establecimiento, corregidos y firmados por los miembros de la mesa examinadora. 7. Se labrará acta de cada grado que rindiere, cuyo duplicado se elevará a la Supervisión de Distrito Escolar para su archivo. Los resultados obtenidos constarán en el Boletín de Calificaciones del/la alumno/alumna y en el Registro del grado. Art. 57. EXÁMENES DE INGRESO EN EL NIVEL PRIMARIO. 1. Estos exámenes se tomarán a todos los/las alumnos/alumnas que deseen ingresar en los grados de 2° a 7°, y que no acrediten escolaridad anterior con certificados oficiales. La fecha límite será al último día hábil de julio, salvo excepciones debidamente justificadas. A tales efectos se seguirán las pautas establecidas para los exámenes libres. 2. Se exigirán a los aspirantes los mismos documentos que para los exámenes libres. 3. La comisión examinadora estará integrada por el Director y dos maestros titulares, el del grado para el que rinde y el del inmediato superior. 4. Los aspirantes a exámenes de ingreso deberán cursar sus estudios durante el año en la misma escuela donde hayan rendido el examen. 5. Las pruebas de nivel que se tomarán a los alumnos serán escritas y orales. Las primeras serán eliminatorias y quedarán archivadas en el establecimiento. Art. 58. EXÁMENES EN NIVEL MEDIO. Los exámenes correspondientes al nivel medio se regirán por lo establecido en la Resoluciones del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación N° 94/1992 y 1036/1992, Resolución N° 1664-SED-2000 y demás Resoluciones , Disposiciones o Circulares que las complementan o modifican, o las que las Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  65