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En las planillas figurarán todos los inscriptos hayan o no rendido examen. En
este último caso se colocará la palabra "Ausente" en la columna de la
calificación.
8. Concluidos los exámenes, las actas, planillas de inscripción, solicitudes,
las pruebas y una copia de la planilla de resumen se archivarán en la
escuela.
El original de la planilla de resumen con los datos de cada uno de los
examinados, la calificación asignada que será suscripta por todos los
miembros de la mesa examinadora, y los "Certificados de Estudio" o de
"Terminación de Estudios", se elevarán con la firma del Supervisor de Distrito
Escolar y Director del establecimiento, a la Dirección de Educación Primaria,
para su autenticación.
9. La documentación que retiene la escuela y la cursada por Supervisión de
Distrito Escolar, será archivada por año, con carácter permanente.
Art. 56. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS EN EL NIVEL PRIMARIO.
1. Los exámenes complementarios se tomarán antes de iniciar el curso
lectivo, en las fechas que determine la Agenda Escolar.
2. La Comisión Examinadora estará integrada por tres docentes titulares: el
maestro del grado correspondiente y los de los grados inmediato superior e
inferior.
3. Podrán rendir exámenes complementarios los alumnos que no hubieran
aprobado el grado en el curso del año lectivo próximo anterior.
Los alumnos, del segundo y tercer ciclo que no hubieren aprobado todas las
áreas de aprendizaje, rendirán prueba complementaria parcial.
4. Las materias de educación complementaria serán todas de promoción.
En caso de exámenes de Materias Complementarias, integrarán la mesa
examinadora, el maestro del área específica y el maestro del grado; en su
defecto, un maestro del área específica y el maestro del grado inmediato
superior. Si en el momento del examen el cargo estuviese vacante se
requerirá la colaboración del Supervisor de la Especialidad.
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