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www.buenosaires.gob.ar En las planillas figurarán todos los inscriptos hayan o no rendido examen. En este último caso se colocará la palabra "Ausente" en la columna de la calificación. 8. Concluidos los exámenes, las actas, planillas de inscripción, solicitudes, las pruebas y una copia de la planilla de resumen se archivarán en la escuela. El original de la planilla de resumen con los datos de cada uno de los examinados, la calificación asignada que será suscripta por todos los miembros de la mesa examinadora, y los "Certificados de Estudio" o de "Terminación de Estudios", se elevarán con la firma del Supervisor de Distrito Escolar y Director del establecimiento, a la Dirección de Educación Primaria, para su autenticación. 9. La documentación que retiene la escuela y la cursada por Supervisión de Distrito Escolar, será archivada por año, con carácter permanente. Art. 56. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS EN EL NIVEL PRIMARIO. 1. Los exámenes complementarios se tomarán antes de iniciar el curso lectivo, en las fechas que determine la Agenda Escolar. 2. La Comisión Examinadora estará integrada por tres docentes titulares: el maestro del grado correspondiente y los de los grados inmediato superior e inferior. 3. Podrán rendir exámenes complementarios los alumnos que no hubieran aprobado el grado en el curso del año lectivo próximo anterior. Los alumnos, del segundo y tercer ciclo que no hubieren aprobado todas las áreas de aprendizaje, rendirán prueba complementaria parcial. 4. Las materias de educación complementaria serán todas de promoción. En caso de exámenes de Materias Complementarias, integrarán la mesa examinadora, el maestro del área específica y el maestro del grado; en su defecto, un maestro del área específica y el maestro del grado inmediato superior. Si en el momento del examen el cargo estuviese vacante se requerirá la colaboración del Supervisor de la Especialidad. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  64