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A las alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que
cursen estudios en condición de regulares, en unidades educativas estatales
les será aplicable el Régimen Especial de Inasistencias dispuesto en la Ley
Nº
709.
CAPITULO VI – DE LAS ACTIVIDADES EN LOS ESTABLECIMIENTOS.
Art. 49. PLANIFICACIÓN ESCOLAR.
El docente tendrá al día su planificación y cualquier otro instrumento técnico
y pedagógico y/o administrativo que se establezca en los documentos
curriculares
vigentes.
Art. 50. MATERIAL DIDÁCTICO.
Las autoridades de las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires no podrán exigir a los alumnos: A) Libros de texto de
determinada editorial; B) Útiles escolares de determinada marca, calidad,
variedad, modelo o diseño; C) Guardapolvo de determinada marca o calidad;
D) Equipo de educación física de determinada marca o calidad; E) Otro tipo
de uniformes.
Art. 51. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.
El/la Director/a, Rector/a podrá disponer la suspensión de actividades
escolares, dando cuenta con anterioridad o inmediatamente después, según
corresponda, de su decisión a la Supervisión, en los siguientes casos:
1. Actos celebratorios de 25, 50, 75 y 100 años de la fundación del
establecimiento o de homenaje a los aniversarios de su patrono.
2. El día que se realice la fiesta de Educación Física.
3. El día del sepelio de un miembro del personal o alumno del
establecimiento.
Si el deceso se produjera en el establecimiento o el causante tuviera en él su
casa habitación, la suspensión de actividades se hará efectiva desde el
momento del fallecimiento.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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