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www.buenosaires.gob.ar 4. Cuando por razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la adopción de tal medida o así lo dispusiera la respectiva autoridad competente. 5. En ocasión de peligro inminente y grave o por causa de catástrofe o calamidad pública. La Superioridad podrá autorizar la suspensión de actividades por causas no previstas en los artículos anteriores. Los pedidos deberán indicar la forma de recuperar las clases no dictadas, mediante la utilización de días inhábiles o la prolongación del término lectivo CAPITULO VII – EVALUACIÓN EDUCATIVA Y EXÁMENES Art. 52. EVALUACIONES. El Docente está obligado a verificar, en forma permanente, los resultados de su tarea educativa, debiendo tener en cuenta para evaluar a cada alumno, el avance, el esfuerzo realizado y las aptitudes generales. El responsable final del aprendizaje y la promoción de los alumnos será el Director/a,Rector/a. Dentro del sistema de la Escuela graduada, la promoción de los alumnos responderá a los criterios de evaluación que determine el Ministerio de Educación. Art. 53. EXÁMENES LIBRES EN NIVEL PRIMARIO. 1. Se considerarán alumnos/alumnas libres a aquellos/aquellas que reciban instrucción en sus hogares o en instituciones no reconocidas durante el lapso de edad escolar. Los/las alumnos/alumnas libres y los regulares de las escuelas públicas podrán rendir exámenes para aprobar los estudios de nivel primario. Se consideran alumnos/alumnas regulares aquellos educandos que reciban instrucción sistematizada en un establecimiento de los mencionados en el artículo 3° del presente Reglamento. 2. Los Exámenes Libres se tomarán en las fechas que determine el calendario escolar y la normativa vigente, con anterioridad a la clausura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  60