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4. Cuando por razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la
adopción de tal medida o así lo dispusiera la respectiva autoridad
competente.
5. En ocasión de peligro inminente y grave o por causa de catástrofe o
calamidad pública.
La Superioridad podrá autorizar la suspensión de actividades por causas no
previstas en los artículos anteriores. Los pedidos deberán indicar la forma de
recuperar las clases no dictadas, mediante la utilización de días inhábiles o la
prolongación del término lectivo
CAPITULO VII – EVALUACIÓN EDUCATIVA Y EXÁMENES
Art. 52. EVALUACIONES.
El Docente está obligado a verificar, en forma permanente, los resultados de
su tarea educativa, debiendo tener en cuenta para evaluar a cada alumno, el
avance, el esfuerzo realizado y las aptitudes generales.
El responsable final del aprendizaje y la promoción de los alumnos será el
Director/a,Rector/a.
Dentro del sistema de la Escuela graduada, la promoción de los alumnos
responderá a los criterios de evaluación que determine el Ministerio de
Educación.
Art. 53. EXÁMENES LIBRES EN NIVEL PRIMARIO.
1. Se considerarán alumnos/alumnas libres a aquellos/aquellas que
reciban instrucción en sus hogares o en instituciones no
reconocidas durante el lapso de edad escolar.
Los/las alumnos/alumnas libres y los regulares de las escuelas
públicas podrán rendir exámenes para aprobar los estudios de
nivel primario.
Se consideran alumnos/alumnas regulares aquellos educandos que reciban
instrucción sistematizada en un establecimiento de los mencionados en el
artículo 3° del presente Reglamento.
2. Los Exámenes Libres se tomarán en las fechas que determine el
calendario escolar y la normativa vigente, con anterioridad a la clausura del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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