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www.buenosaires.gob.ar 2.5.a) El alumno mayor de edad –para poder reintegrase al establecimientodeberá solicitar en forma inmediata su reincorporación mediante nota escrita dirigida al Rector/a/Director/a. En el caso de que el alumno sea menor de edad dicha nota tendrá que estar firmada por responsable del mismo. En todos los casos se deberán presentar las certificaciones correspondientes. 2.5.b) La Autoridad Escolar podrá requerir de los profesores del curso y división al que pertenece el alumno un informe u opinión escrita, debidamente fundamentada, sobre la conveniencia de la reincorporación solicitada. 2.5.c) Si la reincorporación fuera denegada en cualquiera de las instancias señaladas, el/la Rector/a/Director/a deberá hacer saber al alumno o su responsable que le asiste el derecho de recurrir dentro de las 48 horas de la notificación ante la respectiva Supervisión Escolar, quien resolverá en definitiva. 2.5.d) Las solicitudes de reincorporación denegadas deberán ser elevadas a la Supervisión Escolar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su presentación, con la información sobre la conducta y aplicación del alumno, acompañadas por las opiniones del cuerpo de profesores del curso, división y de la autoridad escolar. 2.5.e) Mientras se encuentre en trámite la solicitud de reincorporación, el alumno deberá concurrir a clase y se le computarán las inasistencias en las que incurra en dicho lapso. La reincorporación será considerada a partir de la fecha en que quedó libre. 2.5.f) Los alumnos regulares que concurren a establecimientos educativos en horarios cuyas clases se imparten en turnos nocturnos se rigen en lo referente a la justificación de inasistencias por las mismas normas que para los alumnos de turnos diurnos. Art. 48. DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS REGULARES EN SITUACIONES ESPECIALES. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  58