Test Drive | Page 57

www.buenosaires.gob.ar 2.2.a) El alumno que incurra en treinta (30) inasistencias, justificadas y/o injustificadas, no perderá su condición de regular siempre y cuando acredite las condiciones establecidas en los artículos siguientes para que se le pueda otorgar una segunda reincorporación. 2.2.b) El alumno que justifique, como mínimo veinte (20) de las treinta (30) inasistencias por motivos de salud comprobadas por autoridad médica competente, o por motivos de fuerza mayor, el/la Rector/a/Director/a deberá reincorporarlo, dándole diez (10) inasistencias más, sumando un total de cuarenta (40) inasistencias y sin perder la condición de alumno regular. 2.2.c) El margen mínimo de inasistencias que el alumno tiene que tener justificadas por razones de salud, en oportunidad de la segunda reincorporación deberá integrarse con períodos de tres (3) o más inasistencias consecutivas, o de dos (2) no consecutivas si todos los días que mediaren entre ambas fueran inhábiles para la actividad escolar. 2.2.d) El alumno que no justifique veinte (20) de las treinta (30) inasistencias deberá rendir examen como alumno regular en los turnos, condiciones y fechas que establezca el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción vigente. 2.3. De la Tercera Reincorporación. 2.3.a) La Autoridad Escolar podrá conceder una tercera reincorporación, cuando un alumno exceda el total de cuarenta (40) inasistencias, otorgándole ocho (8) inasistencias más, hasta sumar un total de cuarenta y ocho (48) inasistencias y siempre que fueran motivadas por razones de salud y/o fuerza mayor debidamente probadas. 2.3.b) El alumno regular que supere cuarenta y ocho (48) inasistencias perderá definitivamente su condición de regular y deberá rendir las asignaturas en las condiciones y turnos previstos en el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción para los alumnos libres. 2.4 En el Área de Educación Primaria Adultos y Adolescentes podrán acreditar