www.buenosaires.gob.ar
2.2.a) El alumno que incurra en treinta (30) inasistencias, justificadas y/o
injustificadas, no perderá su condición de regular siempre y cuando acredite
las condiciones establecidas en los artículos siguientes para que se le pueda
otorgar una segunda reincorporación.
2.2.b) El alumno que justifique, como mínimo veinte (20) de las treinta (30)
inasistencias por motivos de salud comprobadas por autoridad médica
competente, o por motivos de fuerza mayor, el/la Rector/a/Director/a deberá
reincorporarlo, dándole diez (10) inasistencias más, sumando un total de
cuarenta (40) inasistencias y sin perder la condición de alumno regular.
2.2.c) El margen mínimo de inasistencias que el alumno tiene que tener
justificadas por razones de salud, en oportunidad de la segunda
reincorporación deberá integrarse con períodos de tres (3) o más
inasistencias consecutivas, o de dos (2) no consecutivas si todos los días
que mediaren entre ambas fueran inhábiles para la actividad escolar.
2.2.d) El alumno que no justifique veinte (20) de las treinta (30) inasistencias
deberá rendir examen como alumno regular en los turnos, condiciones y
fechas que establezca el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción
vigente.
2.3. De la Tercera Reincorporación.
2.3.a) La Autoridad Escolar podrá conceder una tercera reincorporación,
cuando un alumno exceda el total de cuarenta (40) inasistencias, otorgándole
ocho (8) inasistencias más, hasta sumar un total de cuarenta y ocho (48)
inasistencias y siempre que fueran motivadas por razones de salud y/o
fuerza mayor debidamente probadas.
2.3.b) El alumno regular que supere cuarenta y ocho (48) inasistencias
perderá definitivamente su condición de regular y deberá rendir las
asignaturas en las condiciones y turnos previstos en el Régimen de
Evaluación, Calificación y Promoción para los alumnos libres.
2.4 En el Área de Educación Primaria Adultos y Adolescentes podrán
acreditar