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1. El/la Rector/a, Director/a está facultado para no computar como
inasistencias, las ausencias de los alumnos que participen representando a
la institución escolar en certámenes, competencias, muestras académicas,
deportivas o científicas de carácter municipal, provincial, nacional o
internacional, con reconocimiento oficial y debidamente autorizadas por la
Superioridad.
2. En tales casos la Autoridad Escolar deberá hacer consignar en los
registros correspondientes la ausencia del alumno a clases -no
computándose la inasistencia-, dictando a tales efectos la correspondiente
Disposición
interna.
Art. 47. DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS REGULARES EN LOS
TURNOS NOCTURNOS.
1. El alumno regular que asiste a establecimientos educativos que
desarrollen sus actividades en turno nocturno (vespertino y noche) se
regirá por las disposiciones que se establecen en el presente Capítulo.
El alumno que incurra en más de veinte (20) inasistencias durante el ciclo
lectivo (cualquiera sea la etapa del año), justificadas y/o injustificadas, sin
encuadrar su situación en ninguna de las causales mencionadas en los
artículos siguientes, perderá su condición de regular.
2. En caso que la totalidad de las veinte (20) inasistencias fueran justificadas
y el alumno demostrara una actitud propiciadora de convivencia armónica
hasta el momento en que hubiere quedado libre, el/la Rector/a/Director/a
deberá otorgar la reincorporación en forma automática.
En caso de registrar inasistencias justificadas e injustificadas el/la
Rector/a/Director/a decidirá sobre la reincorporación teniendo en cuenta el
comportamiento integral del alumno en el marco de la convivencia
institucional.
2.1. De la Primera Reincorporación.
El alumno regular que haya sido reincorporado conforme lo dispuesto en los
artículos precedentes se le concederán diez (10) inasistencias más hasta
totalizar treinta (30) inasistencias.
2.2. De la Segunda Reincorporación.
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