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www.buenosaires.gob.ar 1. El/la Rector/a, Director/a está facultado para no computar como inasistencias, las ausencias de los alumnos que participen representando a la institución escolar en certámenes, competencias, muestras académicas, deportivas o científicas de carácter municipal, provincial, nacional o internacional, con reconocimiento oficial y debidamente autorizadas por la Superioridad. 2. En tales casos la Autoridad Escolar deberá hacer consignar en los registros correspondientes la ausencia del alumno a clases -no computándose la inasistencia-, dictando a tales efectos la correspondiente Disposición interna. Art. 47. DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS REGULARES EN LOS TURNOS NOCTURNOS. 1. El alumno regular que asiste a establecimientos educativos que desarrollen sus actividades en turno nocturno (vespertino y noche) se regirá por las disposiciones que se establecen en el presente Capítulo. El alumno que incurra en más de veinte (20) inasistencias durante el ciclo lectivo (cualquiera sea la etapa del año), justificadas y/o injustificadas, sin encuadrar su situación en ninguna de las causales mencionadas en los artículos siguientes, perderá su condición de regular. 2. En caso que la totalidad de las veinte (20) inasistencias fueran justificadas y el alumno demostrara una actitud propiciadora de convivencia armónica hasta el momento en que hubiere quedado libre, el/la Rector/a/Director/a deberá otorgar la reincorporación en forma automática. En caso de registrar inasistencias justificadas e injustificadas el/la Rector/a/Director/a decidirá sobre la reincorporación teniendo en cuenta el comportamiento integral del alumno en el marco de la convivencia institucional. 2.1. De la Primera Reincorporación. El alumno regular que haya sido reincorporado conforme lo dispuesto en los artículos precedentes se le concederán diez (10) inasistencias más hasta totalizar treinta (30) inasistencias. 2.2. De la Segunda Reincorporación. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  56